Tratamiento fiscal de un arrendamiento de local destinado a vivienda habitual

IVA e IRPF: local arrendado como vivienda

En la consulta vinculante V0774-25, la DGT recoge el supuesto de un contribuyente que, como particular, ha arrendado un local como vivienda habitual, sin ninguna finalidad empresarial.

Tributación en el IVA

Según los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), toda cesión de uso de bienes inmuebles con la finalidad de obtener ingresos continuados en el tiempo se considera prestación de servicios sujeta a IVA, incluso aunque sea realizada por un particular y no constituya una actividad empresarial en sentido estricto.

Sin embargo, el artículo 20.Uno.23º de la citada Ley establece la exención del IVA para los arrendamientos destinados exclusivamente a vivienda, siempre que:

- El arrendatario sea una persona física que utilice el inmueble para su residencia habitual.
- No se presten servicios propios de la industria hotelera (limpieza periódica, lavandería, restauración, etc.).
- No se destine a fines distintos a la vivienda (como oficinas o despachos profesionales).

La exención no se aplica si el inmueble se arrienda a personas jurídicas que no lo destinan directamente a vivienda de empleados, o si se prestan servicios complementarios asimilables a los hoteleros.

Tributación en el IRPF

Conforme al artículo 27.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), el arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica únicamente si para su gestión se emplea al menos una persona con contrato laboral y jornada completa.

En ausencia de este requisito, los ingresos se califican como rendimientos del capital inmobiliario (art. 22.1 de la misma Ley).

Los rendimientos procedentes de este arrendamiento no gozan de exención en el IRPF. No obstante, puede resultar aplicable la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley, en caso de arrendamiento de vivienda, sobre el rendimiento neto positivo.

Conclusión

IVA: El arrendamiento de vivienda habitual a persona física está sujeto pero exento de IVA, siempre que se destine exclusivamente a vivienda y no se ofrezcan servicios propios de la industria hotelera.

IRPF: Los ingresos derivados tributan como rendimientos del capital inmobiliario, sin exención, pero con posibilidad de aplicar reducciones legales si se cumplen los requisitos.