Las devoluciones de IVA solicitadas mediante el modelo 303 no pueden minorar las cuotas repercutidas declaradas en el modelo 369

Separación entre el modelo 303 y el modelo 369. Imagen de la bola terraquea en tonos azules y morados

Se analiza la deducción y devolución de cuotas de IVA en operaciones intracomunitarias bajo el régimen de ventanilla única (OSS) y la separación entre el modelo 303 y el modelo 369.

La entidad de la consulta vinculante V0869-25, de 22 de mayo de 2025, desarrolla su actividad comercializando productos a consumidores finales situados en distintos Estados miembros de la Unión Europea mediante la aplicación del régimen especial de ventanilla única de la Unión. En España, las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios necesarios para sus operaciones se deducen a través del Modelo 303, lo que ha generado un saldo a devolver al cierre del ejercicio.

La cuestión planteada consiste en determinar si dicho saldo puede compensarse con las cuotas de IVA repercutidas en las ventas intracomunitarias declaradas mediante el modelo 369, propio del régimen de ventanilla única.

El régimen especial de ventanilla única, regulado en los arts. 163 unvicies a 163 quatervicies de la Ley 37/1992 (Ley IVA), permite a los empresarios declarar e ingresar en un único Estado miembro el IVA devengado por ventas a distancia de bienes o prestaciones de servicios a consumidores finales establecidos en otros Estados miembros. En el caso de empresarios establecidos en España, este país actúa como Estado miembro de identificación. Entre las obligaciones derivadas de este régimen se encuentran la presentación trimestral del modelo 369, que debe incluir exclusivamente las cuotas devengadas en otros Estados miembros, el pago en euros dentro de los plazos establecidos y la llevanza de un registro detallado de las operaciones, que debe conservarse durante diez años.

En lo que respecta a la deducción del IVA soportado, la normativa establece una diferenciación clara.

  • Por un lado, las cuotas soportadas en territorio español se gestionan a través del régimen general del impuesto, mediante el modelo 303, y pueden dar lugar a devolución conforme a los procedimientos ordinarios.
  • Por otro lado, las cuotas soportadas en otros Estados miembros no pueden deducirse en el modelo 369, sino que deben recuperarse a través del procedimiento de devolución previsto en la Directiva 2008/9/CE, aplicable a empresarios establecidos en España según el art. 117 bis de la Ley IVA.

La Administración Tributaria concluye que no es posible compensar el saldo a devolver derivado del modelo 303 con las cuotas devengadas incluidas en el modelo 369. Ambos modelos funcionan de manera autónoma e independiente: el primero se aplica a la actividad sujeta al régimen general en España y el segundo únicamente a las operaciones realizadas en el marco del régimen de ventanilla única en otros Estados miembros. En consecuencia, las devoluciones solicitadas mediante el modelo 303 no pueden minorar las cuotas repercutidas declaradas en el modelo 369.

En la práctica, esta interpretación implica que las empresas que utilicen el régimen de ventanilla única deben gestionar por separado los dos circuitos de IVA. Las operaciones intracomunitarias B2C se declaran y liquidan mediante el modelo 369, mientras que las operaciones desarrolladas en España, así como las deducciones de las cuotas soportadas en territorio nacional, se gestionan mediante el modelo 303. En caso de soportar gastos en otros Estados miembros, la recuperación del IVA deberá realizarse a través del procedimiento de devolución internacional previsto en la normativa comunitaria.