Modificación de los departamentos de la AEAT, funciones y competencias, para incorporar entre otras, las inspecciones conjuntas o la presencia de funcionarios en otras Administraciones y los acuerdos de no aplicación del reglamento VeriFactu

Se modifican los departamentos de la AEAT para adaptar sus funciones, entre otras, a las nuevas figuras de cooperación administrativa en materia tributaria que afectan plenamente a la actividad inspectora, como son las denominadas inspecciones conjuntas o la presencia de funcionarios en actuaciones de otras Administraciones, la mención a los procedimientos amistosos en materia de imposición directa y los acuerdos de no aplicación del reglamento VeriFactu.
En el BOE del sábado 13 de septiembre de 2025 se publicó la ORDEN PJC/1000/2025, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
Son varias las causas que determinan la necesidad de esta modificación:
- Incorporar la tramitación y control de las comunicaciones de informaciones que se presenten en la Agencia Tributaria en materias de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
- En materia de fiscalidad internacional se incluye la mención al nuevo título IV del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, con el fin de recoger en el Derecho interno el nuevo mecanismo al que se pueden acoger los contribuyentes para promover un procedimiento amistoso contemplado en la Directiva (UE) 2017/1852, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea y se incorpora la mención a la emisión de informes en esta materia a instancia de la autoridad competente.
- Como consecuencia de la aprobación de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, que modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, se contemplan nuevas figuras de cooperación administrativa en materia tributaria que afectan plenamente a la actividad inspectora, como son las denominadas inspecciones conjuntas o la presencia de funcionarios en actuaciones de otras Administraciones, que conllevan la necesidad de incluir en la norma que ahora se modifica la participación y el intercambio de información que conllevan los nuevos instrumentos de cooperación administrativa.
- Finalmente es necesario incorporar la referencia al acuerdo de resolución sobre no aplicación del reglamento Verifactu, que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.