IP exención en participaciones en entidades: 2 empleados con media jornada y labores combinadas de dirección y gestión

A través de esta consulta tributaria vinculante la DGT aclara si puede aplicarse esta exención en caso de tener 2 trabajadores contratados con media jornada en vez de 1 persona con jornada completa, y por otro lado, si puede aplicarse en caso de ejercer más funciones a parte de las de dirección que son las exigidas por la norma.
La contribuyente de la consulta vinculante de la DGT V0942-25, de 27 de mayo de 2025, es titular del 50% de las participaciones de una sociedad limitada dedicada al arrendamiento de inmuebles. En el seno de dicha sociedad ejerce funciones de gerencia y gestión de la actividad, percibiendo por ello una remuneración que representa más del 50% de la totalidad de sus rendimientos. La entidad, por su parte, cuenta únicamente con dos trabajadoras contratadas a media jornada que desarrollan labores contables y administrativas, pero no dispone de personal a jornada completa dedicado a las tareas propias del arrendamiento.
A efectos de determinar la posible aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, el art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (Ley IP) establece una serie de condiciones que deben cumplirse para que las participaciones en entidades puedan beneficiarse de dicha exención:
- Que la entidad realice una actividad económica y no tenga por objeto principal la mera gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Que el contribuyente posea, al menos, un 5% del capital de la sociedad de forma individual o un 20% en conjunto con determinados familiares.
- Que el socio ejerza funciones de dirección en la entidad y que, como consecuencia de ellas, obtenga más del 50% de sus rendimientos totales.
En relación con el requisito de que la entidad desarrolle una verdadera actividad económica, el art. 27.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) dispone que el arrendamiento de inmuebles solo puede considerarse como tal cuando exista al menos una persona empleada con contrato laboral a jornada completa encargada de la ordenación de la actividad. La exigencia de esta infraestructura mínima responde a la idea de que la actividad empresarial requiere una organización de medios y recursos que excede de la mera gestión patrimonial.
En el caso planteado, la sociedad cuenta con dos empleadas a media jornada dedicadas a labores contables, lo cual no satisface la condición prevista en la normativa. En consecuencia, no se entiende cumplido el requisito de disponer de personal suficiente para que el arrendamiento se califique como actividad económica.
Por otra parte, si bien la contribuyente desempeña funciones de gerencia, la normativa y la doctrina administrativa precisan que lo relevante no es el nombre del cargo, sino que las funciones desarrolladas sean efectivamente de dirección, administración y coordinación de la empresa. En este supuesto, las funciones de la contribuyente combinan tanto labores directivas como de gestión directa de la actividad de arrendamiento, lo cual no resulta compatible con la consideración exclusiva de funciones de dirección que exige la ley.
En consecuencia, la sociedad no cumple con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que la contribuyente no podrá acogerse a la exención prevista para las participaciones en entidades. Esta conclusión se extiende igualmente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, ya que la Ley 38/2022 remite expresamente a las mismas exenciones que resultan de aplicación en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Por todo lo anterior, la contribuyente no tendrá derecho a la exención en ninguno de los dos tributos, dado que no se cumplen las condiciones necesarias para que la actividad de arrendamiento tenga la consideración de actividad económica ni para que las funciones de dirección puedan entenderse de forma plena y exclusiva.