La DGT aclara qué elementos se deben incluir en la base imponible del ICIO correspondiente a la reforma de un centro deportivo sujeta a licencia de obra o urbanística, que incluye el cambio de ciertas instalaciones técnicas, mobiliario y maquinaria

DGT: Base imponible del ICIO por las reformas en un gimnasio. Interior de un gimnasio moderno con máquinas

La DGT en tres consultas vinculantes del mes de junio aclara qué elementos se deben incluir en la base imponible del ICIO correspondiente a la reforma de un centro deportivo sujeta a licencia de obra o urbanística, que incluye el cambio de ciertas instalaciones técnicas, mobiliario y maquinaria.

Entre las resoluciones del mes de junio de la DGT encontramos tres resoluciones de 20 de junio de 2025, Consultas DGT V1022/2025, V1024/2025 y V1027/2025 en las que se analiza qué elementos o aparatos, que se van a incorporar en el centro deportivo en las obras de reforma para la modernización y renovación de un centro deportivo y para las que se ha obtenido la pertinente licencia de obra o urbanística se deben integrar en la base imponible del ICIO.

En estas consultas se concluye que en la base imponible del ICIO se incluye el coste de aquellos elementos inseparables de la obra que figuren en el proyecto para el que se solicitó la licencia de obras o urbanística y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada, incorporándose a ella en su aspecto estático o estructural, formando parte consustancial no solo del presupuesto de la obra, sino también, fundamentalmente, de las propias condiciones precisas para el cumplimiento de la finalidad a que la misma se dirige.

En la base imponible del ICIO se incluye el coste de aquellos elementos inseparables de la obra que figuren en el proyecto para el que se solicitó la licencia de obras o urbanística y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada, incorporándose a ella en su aspecto estático o estructural, formando parte consustancial no solo del presupuesto de la obra, sino también, fundamentalmente, de las propias condiciones precisas para el cumplimiento de la finalidad a que la misma se dirige.

En este caso, en el que se va a reformar un centro deportivo y además se va a instalar nueva maquinaria y elementos necesarios para desarrollar la actividad, hay que plantearse si la instalación de tales máquinas o elementos por sí solos (con independencia de la reforma del local) están sujetos o no a licencia de obras o urbanística, y, por consiguiente, si se realiza el hecho imponible del impuesto.

Respecto a esta cuestión, las Comunidades Autónomas han asumido competencias en materia urbanística para determinar los actos sujetos a licencia de obras o urbanística, por lo que habría que acudir a la respectiva norma autonómica.

Por otro lado hay que determinar si dicha maquinaria o elementos tienen un carácter inherente al local, si sirve para proveer a la construcción de elementos o servicios esenciales para su habitabilidad o utilización, y ello con independencia de que las máquinas sean esenciales para el desarrollo del proceso productivo que se llevará a cabo en la nave una vez finalizada la construcción.

En cuanto a la inclusión o no en la base imponible del impuesto del coste de la maquinaria y de otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas sentencias (Vid., SSTS de 14 de mayo de 2010, recurso n.º 22/2009; de 17 de noviembre de 2005, recurso n.º 685/1999 o la de 5 de octubre de 2004, recurso n.º 6112/1999, entre otras). Estas sentencias excluyen de la base imponible del ICIO el coste de la maquinaria e instalaciones mecánicas -salvo el coste de su instalación- construidos por terceros fuera de la obra e incorporados a la misma y que por sí mismas no necesiten licencia urbanística. Sin embargo, el Tribunal Supremo señala que sí que se incluyen en la base imponible del ICIO las instalaciones que sirven para proveer a la construcción de servicios esenciales para su habitabilidad o utilización (como son las instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, aire acondicionado centralizado, ascensores en la construcción de un edificio de viviendas), es decir, incluye el coste de los equipos, maquinaria e instalaciones que se construyen, colocan o efectúan como elementos técnicos inseparables de la propia obra e integrantes del mismo proyecto que sirvió para solicitar y obtener la correspondiente licencia. Por tanto, para analizar si una determinada partida de maquinaria o instalaciones debe incluirse en la base imponible del ICIO deberá tenerse en cuenta si se cumplen los dos requisitos siguientes:

- Que quedan integrados en la unidad de obra de que se trate o son necesarios para su ejecución.

- Que sirven para proveer a la construcción, instalación u obra de servicios esenciales para su habitabilidad o utilización.

En consecuencia, si no se cumplen los dos requisitos anteriores, el coste o valor de la maquinaria o elementos no formarán parte de la base imponible del ICIO, y tan solo formarían parte de la base imponible el coste de la instalación de la maquinaria y elementos, siempre que dicha instalación requiriera algún tipo de obra de albañilería u “obra civil”.