DGT: Las bebidas cuyo grado alcohólico sea igual o inferior al 0,5% no forman parte del ámbito objetivo de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas y pueden elaborarse en fábricas de bebidas derivadas

Las bebidas que no superan los 0,5% vol de alcohol no están sujetas a los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas. Imagen de una barra de un bar preparando un cóctel

La DGT aclara que la normativa de los impuestos especiales de fabricación no impide que en un establecimiento inscrito en el registro territorial con código de actividad y establecimiento (CAE) de fábrica de bebidas derivadas se elaboren bebidas con una graduación alcohólica igual o inferior al 0,5% vol que quedan fuera del ámbito objetivo de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.

En la consulta DGT V0930/2025 se resuelve la cuestión que traslada una entidad que se dedica a fabricar bebidas derivadas que posee el código de actividad y del establecimiento (CAE) denominado B1 "Fábricas de bebidas derivadas" que tiene intención de elaborar otras dos bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico será igual o inferior al 0,5% vol. En este caso, las bebidas que se van a elaborar debido a su graduación alcohólica no forman parte del ámbito objetivo de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.

Ahora bien, la DGT señala que los establecimientos donde se elaboran bebidas que forman parte del ámbito objetivo de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas deben cumplir determinados requisitos y considera que siempre y cuando se justifique el destino las primeras materias entradas en fábrica, nada en la normativa de los impuestos especiales de fabricación impide que, en un establecimiento inscrito en el registro territorial con código de actividad y establecimiento (CAE) de fábrica de bebidas derivadas, puedan elaborarse bebidas con una graduación alcohólica igual o inferior al 0,5% vol.

Además la DGT remite al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para las cuestiones relativas a la clasificación arancelaria de las mercancías, que no forma parte del ámbito de sus competencias [Vid., Consultas V1693/2018, V1853/2007 y V1854/2007].