Aclaraciones de la DGT al respecto del IIVTNU (plusvalía): los gastos de reforma de un inmueble no se incluyen en el precio de adquisición y no está sujeto el incremento de valor derivado de una operación de reestructuración empresarial

La DGT pone de manifiesto y reitera una vez más que no se devengará el IIVTNU con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones de reestructuración empresarial a las que resulte aplicable el régimen especial del Cap. VII del Tít. VII Ley IS y por otro lado los importes de las reformas en la construcción no se tendrán en cuenta para la determinación del valor de adquisición del terreno.
En la resolución de 9 de junio de 2025, Consulta DGT V0972/2025, se reitera que no se devenga el IIVTNU con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones de reestructuración empresarial a las que resulte aplicable el régimen especial del Cap. VII del Tít. VII Ley IS. En el caso planteado una sociedad que se dedica de modo exclusivo al arrendamiento de inmuebles tiene previsto aportar todos los inmuebles de los que es titular a otra entidad en el marco de una ampliación de capital. Si es así, no se devengará el IIVTNU con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones de reestructuración empresarial a las que resulte aplicable el régimen especial del Cap. VII del Tít. VII Ley IS. El no devengo y por tanto la no sujeción al IIVTNU está condicionado a que los bienes inmuebles aportados por la consultante a otra entidad se encuentren integrados en una rama de actividad y en la posterior transmisión de los terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en el Cap. VII del Tít. VII Ley IS. En caso de que no concurran las circunstancias descritas, se producirá el devengo del IIVTNU como consecuencia, en su caso, de la transmisión de los terrenos de naturaleza urbana, siendo el sujeto pasivo del citado impuesto la sociedad aportante.;
Por otro lado en la Consulta DGT V0977/2025, también de 9 de junio de 2025, se pone de maniefiesto que los importes de las reformas en la construcción no se tendrán en cuenta para la determinación del valor de adquisición del terreno, por ello aunque una persona ha comprado una vivienda por 180.000 euros y ha comenzado a reformarla por importe de 80.000 euro, para determinar la existencia o inexistencia de incremento de valor del terreno a efectos del IIVTNU, la comparación ha de hacerse entre los valores de transmisión y de adquisición, sin tener en cuenta otras circunstancias, gastos o inversiones producidos durante ambas fechas.