Impuesto sobre Hidrocarburos: La DGT examina la devolución del impuesto en el caso del carburante usado en la agricultura y la exención del utilizado en embarcaciones de pesca y para navegación aérea

DGT: Impuesto sobre Hidrocarburos: devolución del gasóleo agrícola y exención del carburante utilizado en embarcaciones de pesca y para navegación aérea. Imagen de un pescador haciendo sus funciones de pesca

La DGT afirma que el derecho a obtener la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas correspondientes al gasóleo agrícola no se pierde por utilizar un mismo depósito para almacenar el gasóleo adquirido separadamente para dos actividades. Sobre este Impuesto señala la DGT que está exento el carburante utilizado en las embarcaciones de pesca profesional, pero no resulta aplicable la exención al utilizado por la aeronave de una empresa utilizada para trasladar al consejo de administración.

En tres consultas recientemente publicadas de la DGT se examinan tres supuestos referidos al Impuesto sobre Hidrocarburos.

En la primera de estas consultas, la V0989/2025, la DGT concluye que no cabe aplicar la exención prevista en el art. 51.2 a) Ley II.EE en los suministros de carburante realizados a una aeronave titularidad de una empresa o arrendada por la misma con el fin de trasladar a sus directivos o a los miembros de su consejo de administración para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. La Consulta DGT V0980/2025 se refiere a una embarcación dedicada a la pesca profesional, que figura en la lista tercera del registro de matrícula de buques en España, es decir, embarcación dedicada a la captura y extracción de pescado y otros recursos marinos vivos con fines comerciales, por lo que su avituallamiento de carburante es para su utilización en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo, estará exento del Impuesto sobre Hidrocarburos. Finalmente, la consulta DGT V0925/2025 analiza un caso en el que una persona figura de alta en el Epígrafe 911 de la Secc. 1ª del IAE, desarrollando la actividad de Servicios Agrícolas y Ganaderos, principalmente en la misma provincia. Si utiliza el mismo depósito de gasóleo agrícola, propiedad de la titularidad compartida, para recibir en él el gasóleo agrícola que utiliza en su otra actividad no perderá el derecho a obtener la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas o satisfechas correspondientes al gasóleo empleado en la agricultura.