Aprobación por la Unión del Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía

Aprobación por la Unión del Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía. Imagen de la Unión Europea frente al edificio de la Comisión Europea de Bruselas

El entendimiento común contenido en dicho Acuerdo se ha reiterado en la «Declaración sobre las consecuencias jurídicas de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Komstroy y entendimiento común sobre la inaplicabilidad del art. 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía como base para los procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión» de 26 de junio de 2024.

En el DOUE de hoy, 19 de septiembre se ha publicado la Decisión (UE) 2025/1904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de septiembre de 2025, sobre la aprobación por la Unión del Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía. Según la jurisprudencia del TJUE, el riesgo de conflicto jurídico es suficiente para hacer que un acuerdo internacional sea incompatible con el Derecho de la Unión. Por lo tanto, debe eliminarse el riesgo de tal conflicto entre los Tratados y el Tratado sobre la Carta de la Energía. La adopción de un instrumento de Derecho internacional en forma de acuerdo que establezca el entendimiento común de las Partes en dicho acuerdo sobre la inaplicabilidad del artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía como base para los procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión, contribuiría a eliminar ese riesgo. El entendimiento común contenido en dicho Acuerdo se ha reiterado en la «Declaración sobre las consecuencias jurídicas de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Komstroy y entendimiento común sobre la inaplicabilidad del artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía como base para los procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión» de 26 de junio de 2024.

La STJUE de 2 de septiembre de 2021 en el asunto C 741/19 entre República de Moldavia Komstroy («sentencia Komstroy»), señaló que el art. 26.2.c del Tratado sobre la Carta de la Energía, aprobado en nombre de las Comunidades Europeas mediante la Decisión del Consejo y la Comisión 98/181/CE, CECA, Euratom, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a las controversias entre un Estado miembro y un inversor de otro Estado miembro en relación con una inversión realizada por dicho inversor en el primer Estado miembro, es decir, procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión.

A pesar de la sentencia Komstroy, los tribunales de arbitraje han seguido declarándose competentes y dictando laudos en procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión que supuestamente se basan en el art. 26.2.c del Tratado sobre la Carta de la Energía. Según el TJUE, todo laudo de este tipo es incompatible con el Derecho de la Unión, en particular con los artículos 267 y 344 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por lo tanto, tales laudos no pueden producir efectos jurídicos y el pago de una indemnización a raíz de tales laudos no puede ejecutarse.

Desde 2012 España encabeza la lista de los Estados más demandados en el CIADI. El motivo que dio pie a estos conflictos es el llamado «recorte de las primas a renovables», instrumentado por el Gobierno español al suprimir el marco retributivo aprobado por el Real Decreto 661/200731 con el que se impulsaba el desarrollo de las llamadas energías verdes en nuestro país mediante las primas a las renovables y ha venido recolectando numerosas condenas en distintas sedes arbitrales internacionales por las numerosas demandas que diferentes grupos inversores han planteado por la supresión, por el Gobierno español, del marco retributivo de las energías renovables.

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