No cabe aplicar la exención por reinversión de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual en el IRPF si dentro de los dos años anteriores a su transmisión el sujeto pasivo cambió su residencia a Holanda

No cabe aplicar la exención por reinversión de la vivienda habitual en el IRNR si el sujeto pasivo en el plazo reglamentariamente establecido (dos años anteriores a la enajenación) la vivienda enajenada no constituyó la habitual del sujeto pasivo que dejó de tener su residencia en España y la estableció en Holanda
La Audiencia Nacional en su sentencia de 19 de junio de 2025, recurso n.º 606/2021 estima que no cabe aplicar la exención por reinversión de ganancia derivada de la vivienda habitual en el IRNR si en los dos años anteriores a su transmisión el sujeto pasivo cambió su residencia a Holanda puesto que la edificación enajenada, no constituía su vivienda habitual, ya que la posibilidad de la exención de la ganancia patrimonial por la reinversión solo es aplicable cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, siendo irrelevante el tiempo transcurrido desde que dejó de tener su residencia fiscal en España, aunque la Ley del IRNR no establece ninguna limitación sobre el plazo que puede transcurrir desde que el contribuyente pierde la residencia fiscal en España.
La razón de la liquidación provisional es que la recurrente no había declarado la ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble, puesto que el transmitido no ha sido la vivienda habitual del contribuyente en los dos años anteriores a la fecha de la transmisión (23/3/2018), ya que desde el ejercicio 2015 dejó de residir en España, pasando a ser su domicilio en Amsterdam (Holanda), como queda probado en la documentación aportada por la contribuyente y la que consta en la base de datos de la oficina de la AEAT.
La cuestión controvertida consiste en determinar si se cumple el requisito de que dentro de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión la edificación enajenada, que constituía su vivienda habitual en España, ésta era o no su vivienda habitual, porque esta es una condición impuesta por la norma, de manera meridianamente clara que no precisa interpretación alguna.
Es el concepto de vivienda habitual y las condiciones normativas para ser considerada como tal, la que determina la posibilidad de la exención de la ganancia patrimonial por la reinversión y no el tiempo transcurrido desde que dejó de tener su residencia fiscal en España. La resolución recurrida concluye que en el plazo reglamentariamente establecido (dos años anteriores a la enajenación) no constituyó la vivienda habitual por referencia a que desde el año 2015 dejó de tener su residencia en España y la estableció en Holanda.
Lo cierto es que la recurrente en ningún momento ha acreditado esta condición normativa y a ella le incumbía, y no hay duda de que para tener derecho a la exención debió probar que el inmueble enajenado era su vivienda habitual, en las condiciones reglamentariamente establecidas, lo que, por otra parte, ni ha discutido. Resulta aplicable el art. 41.bis.3 Rgto IRPF, careciendo de fundamento alguno la consideración de que la norma del IRNR no establece esta condición.