IIVTNU no liquidado provisionalmente por el ayuntamiento que impide minorar en IRPF el valor de transmisión de un inmueble transmitido

El IIVTNU, como gasto deducible en la transmisión de inmuebles, se puede tener en cuenta mediante una rectificación de la declaración del IRPF después de que el ayuntamiento lo haya liquidado, dentro del plazo de prescripción.
El caso analizado en la consulta vinculante V0954-25, de 3 de junio de 2025, parte de la transmisión de una vivienda efectuada en noviembre de 2021. El contribuyente incluyó en su declaración de IRPF correspondiente a ese ejercicio la ganancia patrimonial derivada de la operación, pero sin computar el importe del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), ya que en aquel momento no había recibido la liquidación por parte del ayuntamiento. Posteriormente, en julio de 2024, la entidad local notificó la liquidación del impuesto y el obligado tributario procedió a su ingreso. Ante esta situación, la duda planteada es si corresponde modificar la declaración de IRPF-2021 para integrar ese gasto o si, por el contrario, la Administración Tributaria debe actuar de oficio.
La normativa aplicable, recogida en la Ley 35/2006 del IRPF, establece que la transmisión de un inmueble genera para el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial al producirse una variación en el valor de su patrimonio como consecuencia de la alteración en su composición. El cálculo se realiza conforme a los artículos 34 a 36 de la Ley, tomando como referencia la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. En este marco, el artículo 35 concreta que el valor de adquisición incluye el precio pagado, las inversiones y mejoras, así como los gastos y tributos inherentes a la adquisición satisfechos por el comprador. El valor de transmisión, en cambio, viene determinado por el importe real obtenido en la venta, del que se deducen los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente.
En relación con los tributos deducibles en el valor de transmisión, la doctrina administrativa y la jurisprudencia han reconocido que el IIVTNU forma parte de esos gastos, siempre que haya sido abonado por el transmitente. Esto significa que el importe de la plusvalía municipal satisfecha en 2024 puede y debe ser tenido en cuenta para minorar la ganancia patrimonial previamente declarada.
La dificultad radica en el procedimiento para efectuar la corrección. La Ley General Tributaria, en su artículo 120, regula la autoliquidación como el mecanismo a través del cual el propio contribuyente calcula y paga su deuda tributaria. También reconoce la posibilidad de rectificar autoliquidaciones cuando se estime que estas perjudican al obligado tributario. La rectificación puede hacerse mediante dos vías: la presentación de una autoliquidación rectificativa (regulada en el artículo 67 bis del Reglamento del IRPF) o la solicitud de rectificación de autoliquidación conforme al artículo 120.3 de la LGT.
Aunque la figura de la autoliquidación rectificativa fue introducida por el Real Decreto 117/2024, su aplicación práctica en el IRPF todavía no es posible, ya que falta la aprobación de la orden ministerial que apruebe los modelos oficiales. Por tanto, la única vía operativa en este momento es la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF-2021, tramitada conforme a los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT).
Este procedimiento tiene ciertas condiciones: solo puede solicitarse una vez presentada la autoliquidación inicial, dentro del plazo de prescripción de cuatro años previsto en el artículo 66 LGT, y siempre que la Administración no haya practicado una liquidación definitiva o provisional sobre ese ejercicio. Además, la solicitud no será admisible si ya existe en curso un procedimiento de comprobación o investigación sobre la autoliquidación afectada.
En consecuencia, si el contribuyente desea que el importe abonado en 2024 por el IIVTNU reduzca la ganancia patrimonial declarada en 2021, deberá iniciar expresamente un procedimiento de rectificación de su autoliquidación. No corresponde a la Agencia Tributaria realizar de oficio la modificación, puesto que la autoliquidación es un acto propio del obligado tributario. Esta rectificación, si se estima procedente, dará lugar a la devolución que corresponda o a la minoración de la cuota, con los efectos previstos en la normativa sobre intereses de demora en caso de retrasos imputables a la Administración.
En definitiva, el IIVTNU constituye un gasto inherente a la transmisión del inmueble que puede minorar la ganancia patrimonial, pero para incorporarlo al IRPF-2021 es necesario que el contribuyente promueva el procedimiento de rectificación. De este modo, la autoliquidación original se ajustará a la realidad económica y jurídica de la operación, garantizando que el cálculo de la ganancia patrimonial se realice conforme a la normativa tributaria aplicable.

  
  
  
  


