El TEAC rechaza poder aplicar la reducción por pensión compensatoria a las parejas de hecho

El Tribunal Económico-Administrativo Central confirma la imposibilidad de aplicar la reducción del art. 55 de la Ley IRPF a las pensiones compensatorias derivadas de la disolución de parejas de hecho.
El asunto de la resolución del TEAC RG 5884/2023, del 24 de junio de 2025, examina la resolución del TEAR de Cataluña. El contribuyente había solicitado la rectificación de su autoliquidación del IRPF de 2018, alegando que debía aplicarse la reducción del art. 55 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) por la pensión compensatoria abonada a su expareja de hecho tras la disolución de la unión estable.
El reclamante fundamentó su posición en que la interpretación del art. 55 de la Ley IRPF no puede limitarse a su literalidad, sino que debe atender a su finalidad. A su juicio, la reducción busca ajustar la tributación a la capacidad económica real del contribuyente, ya que la renta que se destina a la pensión compensatoria no permanece en su patrimonio. Además, subrayó que negar la reducción en el caso de parejas de hecho genera una situación de doble imposición, pues la pensión ya se integra como rendimiento del trabajo en el IRPF del perceptor, lo que conllevaría gravar la misma manifestación de riqueza en dos contribuyentes distintos.
Asimismo, el interesado sostuvo que la diferencia de trato entre matrimonios y uniones estables es contraria al principio de igualdad del art. 14 de la Constitución Española, íntimamente ligado al principio de capacidad económica reconocido en el art. 31 CE y en la Ley General Tributaria. Recordó también que, en el ámbito civil catalán, las parejas de hecho pueden fijar válidamente una pensión compensatoria ante notario al extinguir su unión, lo que refuerza la necesidad de reconocer igualdad de efectos en el ámbito fiscal. A su juicio, para que la distinción fuera constitucionalmente válida, debería responder a una finalidad legítima y ser proporcionada, lo que no ocurre en este caso.
Otro argumento del reclamante fue la necesidad de interpretar la norma conforme a la realidad social actual, caracterizada por el crecimiento de las uniones de hecho. Para ello citó la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 25 de marzo de 2021), que aplicó una interpretación finalista del art. 55 de la Ley IRPF al admitir la reducción también en convenios reguladores de separación o divorcio formalizados ante notario o Letrado de la Administración de Justicia, pese a que el texto literal de la norma exigía una sentencia judicial. También se apoyó en sentencias del TSJ de Cataluña, que habían equiparado en determinados casos las prestaciones económicas en parejas de hecho a las pensiones compensatorias entre cónyuges.
No obstante, el TEAR de Cataluña y posteriormente el Tribunal Central rechazaron estos planteamientos. Argumentaron que el art. 55 de la Ley IRPF es claro en su redacción: limita la reducción a las pensiones compensatorias entre cónyuges derivadas de la disolución matrimonial. Extender esta previsión a las uniones de hecho supondría una aplicación analógica prohibida expresamente por el art. 14 de la Ley General Tributaria, que impide ampliar por analogía los supuestos de beneficios fiscales. Según los órganos económico-administrativos, la finalidad alegada por el contribuyente no justifica alterar los límites objetivos de la norma.
El Tribunal también puntualizó que la jurisprudencia citada por el interesado no era aplicable, ya que la STS de 25 de marzo de 2021 se refería a un matrimonio y se apoyaba en una modificación legal que había reconocido nuevas formas de formalización de la separación o divorcio, mientras que en el IRPF no existe reconocimiento expreso de las uniones de hecho. Por otro lado, descartó la existencia de doble imposición, pues en el sistema del IRPF es normal que una renta percibida por un contribuyente, y utilizada para pagar a un tercero, se convierta a su vez en renta gravada para este último, sin que ello constituya por sí mismo un supuesto prohibido.
En definitiva, el Tribunal Central confirmó la decisión del TEAR de Cataluña y desestimó la reclamación, declarando que la reducción del art. 55 de la Ley IRPF solo es aplicable a pensiones compensatorias derivadas de la disolución matrimonial, no siendo posible extenderla a las parejas de hecho pese a las semejanzas funcionales, sociales o civiles que puedan existir.