IVA: reducción de la BI por impagos, sin tener que volver a incrementarla en caso de que la administración concursal finalmente proceda al pago total si el concurso no finaliza por las causas previstas por la normativa

Se analiza por la DGT el art. 80 de la Ley del IVA y el art. 465 del TRLC para saber si debe el acreedor reintegrar las cuotas reducidas al recuperar el crédito.
La contribuyente de la consulta vinculante V1118-25, de 26 de junio de 2025, era acreedora de una sociedad declarada en concurso de acreedores. Tras la comunicación de su crédito al Juzgado de lo Mercantil, y siguiendo lo previsto en la normativa del IVA, redujo en 2012 la base imponible de sus operaciones impagadas, emitiendo las correspondientes facturas rectificativas. Sin embargo, la administración concursal procedió con posterioridad al pago total del importe reconocido a su favor, incluyendo la base imponible de las facturas inicialmente no satisfechas.
La duda planteada gira en torno a si, una vez recibido el pago por parte de la administración concursal, la contribuyente está obligada a reembolsar a la Hacienda Pública las cuotas de IVA previamente reducidas en virtud de lo establecido en el art. 80.Tres de la Ley del IVA. Dicho precepto regula la posibilidad de reducir la base imponible en caso de impago tras la declaración de concurso, pero también prevé que, si el procedimiento concluye por determinadas causas, el acreedor debe modificar de nuevo la base imponible al alza y emitir una nueva factura rectificativa.
En concreto, la obligación de volver a incrementar la base imponible y repercutir el IVA solo existe cuando el concurso finaliza por alguna de las causas expresamente contempladas en la Ley Concursal: revocación del auto de declaración de concurso, desistimiento o renuncia de acreedores reconocidos (si no queda más de uno), o pago íntegro y satisfacción total de los créditos reconocidos. Estas causas se encuentran hoy recogidas en el art. 465 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020.
El Reglamento del IVA, en su art. 24, desarrolla estas previsiones y refuerza la idea de que la modificación al alza de la base imponible solo procede en los supuestos legalmente tasados. En cualquier otro caso, la reducción practicada por el acreedor se mantiene válida, aunque posteriormente se produzca el cobro de los créditos reconocidos en el marco del procedimiento concursal.
En el caso analizado, aunque la administración concursal abonó íntegramente el importe reconocido a la contribuyente, no consta que el concurso haya concluido por alguna de las causas previstas en el art. 465 del TRLC. Por tanto, no resulta de aplicación la obligación de modificar nuevamente la base imponible al alza. En consecuencia, la contribuyente no está obligada a reintegrar a la Hacienda Pública las cuotas de IVA previamente reducidas.
Con lo cual, la normativa limita expresamente los casos en los que debe revertirse la reducción de la base imponible realizada por el acreedor. En ausencia de la conclusión del concurso por alguna de las causas tasadas, el cobro de los créditos reconocidos no obliga a modificar de nuevo la base imponible ni a devolver las cuotas de IVA a la Administración tributaria.