El TS deberá determinar la competencia para resolver el incidente de ejecución para devolución del importe de las liquidaciones anuladas de la tarifa T-3

El Tribunal Supremo deberá determinar qué órgano jurisdiccional es competente para conocer del incidente de ejecución para devolución del importe de las liquidaciones anuladas, el órgano jurisdiccional que dicta la sentencia anulando el acto de refacturación impugnado o el órgano jurisdiccional de primera instancia que dictó la sentencia en virtud de la cual se anulan las liquidaciones originarias.
Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2025, recurso n.º 5821/2024, se plantea al Tribunal la cuestión relativa competencia para la ejecución de las sentencias. En concreto, si ante la impugnación jurisdiccional de un acto administrativo consistente en la refacturación aprobada por una Autoridad Portuaria, por la que practica una nueva liquidación por Tarifa T-3, en sustitución de la originaria anulada por un órgano jurisdiccional es competente para conocer del incidente de ejecución para devolución del importe de las liquidaciones anuladas, el órgano jurisdiccional que dicta la sentencia anulando el acto de refacturación impugnado (en este caso, el TSJ de Cantabria) o el órgano jurisdiccional de primera instancia que dictó la sentencia en virtud de la cual se anulan las liquidaciones originarias, en este caso la Audiencia Nacional. El presente recurso suscita una cuestión jurídica relativa a la La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si ante la impugnación jurisdiccional de un acto administrativo consistente en la refacturación aprobada por la Autoridad Portuaria, por la que practica una nueva liquidación por Tarifa T-3, en sustitución de la originaria anulada por un órgano jurisdiccional (disp. adic. 34 de la Ley 55/1999), es competente para conocer del incidente de ejecución para devolución del importe de las liquidaciones anuladas, el órgano jurisdiccional que dicta la sentencia anulando el acto de refacturación impugnado o el órgano jurisdiccional de primera instancia que dictó la sentencia en virtud de la cual se anulan las liquidaciones originarias.