El TS reafirma su doctrina sobre los efectos de la inconstitucionalidad de la STC 182/2021 y la inatacabilidad de las liquidaciones del IIVTNU (plusvalía) que tienen la consideración de situaciones consolidadas

El Tribunal reitera su doctrina sobre la consideración de situaciones consolidadas que no pueden considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la STC 182/2021 a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2025, recurso n.º 1375/2024, reiterando la doctrina de las SSTS 16 de mayo de 2024, recurso n.º 8825/2022 y 9 de julio de 2024 recurso n.º 1919/2023, entre otras, afirma que conforme a lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen la consideración de situaciones consolidadas que no pueden considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
En aplicación de la STC 182/2021 de 26 de octubre, -y de conformidad con la doctrina jurisprudencial que este Tribunal ha fijado, por todas en las SSTS 16 de mayo de 2024, recurso n.º 8825/2022 y 9 de julio de 2024 recurso n.º 1919/2023 ahora reiterada-, se estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento, dado que la sentencia recurrida niega indebidamente la calificación de situación consolidada a las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones aquí impugnadas, que no se plantearon hasta el día 31 de octubre de 2021, por tanto, con posterioridad al día 26 de octubre de 2021 y cuya impugnación se fundamentó exclusivamente en aquella declaración de inconstitucionalidad en que se dictó la STC 182/2021, pues no se niega la existencia de un incremento de valor de los terrenos en la cuantía fijada en la determinación de la base imponible de las liquidaciones, ni tampoco que el importe de la cuota tributaria satisfecha fuera superior al incremento obtenido.
Por consiguiente, las autoliquidaciones tributarias abonadas por la parte actora deben ser calificadas de situaciones consolidadas y no revisables ni impugnables con fundamento en la STC 182/2021, de 26 de octubre, por lo que el recurso contencioso-administrativo ha de ser desestimado.