Proyecto de Orden que prevé cambios en los Modelos 780 y 781 del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

Este cambio se debe a la incorporación del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras al Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra a través de la Ley 4/2025, de 24 de julio.
El Proyecto de Orden presentado por el Ministerio de Hacienda tiene como objetivo modificar la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, que aprobó los modelos 780 y 781 del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Este impuesto fue introducido en el sistema tributario español a través de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, con la finalidad de gravar parte de la actividad de las entidades financieras, y se articula mediante un modelo de autoliquidación (modelo 780) y un modelo de pago fraccionado (modelo 781).
En un primer momento, la Orden HAC/532/2025 ya contempló la concertación del impuesto con la Comunidad Autónoma del País Vasco, tras la reforma introducida por la Ley 3/2025. Sin embargo, la Ley 4/2025, de 24 de julio, incorporó este tributo también al Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra. Esta circunstancia exige ahora una adaptación normativa para que los modelos de autoliquidación y pago fraccionado incluyan dicha incorporación, garantizando así una aplicación homogénea del impuesto en los distintos territorios con régimen foral.
La modificación consiste en la sustitución de los anexos I y II de la Orden HAC/532/2025 por nuevos modelos 780 y 781 adaptados al marco normativo actualizado. Estos nuevos formularios serán de aplicación a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2025 y siguientes, siempre que el plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026. De esta forma, se asegura la coherencia con la normativa tributaria nacional y con las especialidades propias de los sistemas forales.
La nueva regulación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque únicamente resultará aplicable a las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie desde el 1 de enero de 2026.