El TS considera inadmisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que acierte, por lo que rechaza que tenga un “tercer tiro” tras dos actos de liquidación anulados

El Tribunal Supremo establece doctrina a propósito del conocido en la comunidad jurídica como 'doble tiro', esto es, la facultad que asiste a la Administración tributaria para dictar, con ciertas limitaciones, actos administrativos perjudiciales para los contribuyentes en sustitución de otros anteriores que hubieran sido anulados., declarando inadmisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte.
En una Comunicación del Poder Judicial publicada en su página web se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo , de 29 de septiembre de 2025, recaída en el recurso de casación 4123/2023, en el que se establece doctrina a propósito del conocido en la comunidad jurídica como 'doble tiro', esto es, la facultad que asiste a la Administración tributaria para dictar, con ciertas limitaciones, actos administrativos perjudiciales para los contribuyentes en sustitución de otros anteriores que hubieran sido anulados, al margen de que la infracción jurídica determinante de la nulidad fuera de índole formal o material.
En este caso, la sentencia ahora recurrida, al estimar parcialmente el recurso que ventila, ordena girar las cuartas liquidaciones con base en otros valores distintos a los comprobados y fijando en otra cuantía el ajuar doméstico. El Tribunal Supremo casa y anula esta sentencia, puesto que tal proceder de la Administración -el dictado de terceras o sucesivas liquidaciones- no es correcto y desatiende reiterada jurisprudencia, que ahora se refuerza, a la vez que infringe varios principios jurídicos generales como los de buena fe, seguridad, eficacia y prohibición del abuso del derecho, entre otros.
La sentencia niega que asista a la Administración la posibilidad de reiterar el contenido de actos en materia fiscal anulados previamente, así como a sus límites. En este concreto caso, la doctrina se establece al margen de que la infracción jurídica determinante de la nulidad fuera de índole formal o material.
La jurisprudencia de esta Sala sobre el llamado doble tiro, conformada, entre otras, por la STS de 7 de febrero de 2023 recurso n.º 1194/2021, advierte de la imposibilidad de disponer de dos oportunidades para rectificar el fallo advertido, pero siendo en este caso diversos los fallos detectados -así, en primer lugar, la ausencia de motivación; después, la superación del plazo de ejecución, con declarada caducidad del expediente; y, por último, en la sentencia ahora impugnada, la inaplicación de la nueva doctrina sobre el cálculo del ajuar doméstico y, además, la presencia de errores en la valoración de unos inmuebles, por usar comparables incorrectos o módulos de construcción improcedentes- resulta necesario afrontar el asunto para determinar los límites a que se halla sometida la Administración en casos como éste, en que pueden llegar a dictarse hasta cuatro liquidaciones sobre un mismo concepto tributario, sin que parezca que la variación en la naturaleza de las continuas equivocaciones pueda beneficiar a aquella en su posición jurídica o la habilite para repetir indefinidamente la actividad liquidatoria hasta que al fin acierte.
La sentencia estima el recurso promovido por tres hermanos, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones, contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que se anula. Los hechos son, en síntesis, los siguientes:
Se practicaron unas primeras liquidaciones del impuesto, dentro de una comprobación de valores efectuada en 2014. Contra ellas, los afectados formularon sendas reclamaciones ante el órgano competente. El Tribunal Económico-Administrativo Regional -TEAR- de Galicia anuló esas liquidaciones por falta de motivación, ordenando la retroacción de las actuaciones para que se dictase una nueva decisión motivada. La Agencia tributaria gallega -ATRIGA-, en ejecución del acuerdo del TEAR, dictó nuevas liquidaciones (las segundas). Sin embargo, la propia ATRIGA acordó la caducidad del procedimiento seguido para las liquidaciones indicadas en el punto anterior (art. 104.5 LGT) e inició uno nuevo, de comprobación limitada, con propuesta de valoración y liquidación (la tercera). La sentencia ahora recurrida, al estimar parcialmente el recurso que examina, anula en parte las liquidaciones y ordena girar nuevas liquidaciones (las cuartas), para que se fundamenten en otros valores distintos a los comprobados y se fije en otra cuantía el ajuar doméstico.
El Tribunal Supremo considera que tal proceder de la Administración -el dictado de terceras o sucesivas liquidaciones- no es correcto y desatiende reiterada jurisprudencia, que ahora se refuerza, a la vez que infringe varios principios jurídicos generales como los de buena fe, seguridad, eficacia y prohibición del abuso del derecho, entre otros.