Tributación en IRPF de una indemnización percibida en un procedimiento expropiatorio en compensación por una ilegítima expropiación

Tributación en IRPF de una indemnización percibida en un procedimiento expropiatorio en compensación por una ilegítima expropiación. Imagen de una señora con cara de preocupación mirando un papel

El TEAC se pronuncia sobre este tema, que es diferente a un justiprecio.

El Tribunal Económico Administrativo-Central, en la resolución RG 4330/2021, de 12 de diciembre de 2024, debe pronunciarse sobre la legalidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia que desestimó la reclamación de la contribuyente frente a la liquidación provisional del IRPF del ejercicio 2012. La liquidación se originó a raíz de una indemnización percibida en un procedimiento expropiatorio relativo a terrenos afectados por obras en un municipio.

Se trata de una indemnización derivada de la imposibilidad de restituir los terrenos expropiados, y no del justiprecio o intereses de demora por retraso en la fijación de éste, ya que el procedimiento expropiatorio inicial fue declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y confirmado por el Tribunal Supremo (TS).

Calificación de la indemnización

La indemnización es, por tanto, una ganancia patrimonial derivada de la privación ilegal de la propiedad, destinada a compensar a los afectados. No es un ingreso ordinario ni un simple reintegro de cantidades previamente adeudadas.

La norma establece que las ganancias patrimoniales se imputan al período en que se produce la alteración patrimonial, con reglas especiales cuando el derecho a la percepción o su cuantía está pendiente de resolución judicial.

La Gestora sostiene que, tras la primera sentencia del TS de 2005, existía discrepancia sobre la cuantía a percibir, por lo que la indemnización solo debía imputarse cuando se fijó de manera firme en 2012.

La contribuyente argumentaba que la imputación debía hacerse en 2005, cuando el TS fijó las bases para calcular la indemnización.

Imputación temporal

La sentencia de 2005 solo establece las bases para determinar la indemnización: valoración de los terrenos a la fecha de declaración de nulidad, considerando su aprovechamiento urbanístico, sin fijar un importe concreto. Hasta 2012 no existía una obligación líquida y exigible de la Administración a favor de los afectados, ya que los importes no eran determinables de forma objetiva.

El TS, en 2012, fija el importe definitivo de la indemnización, con base en informes de valoración aportados por los afectados, momento a partir del cual surge la obligación tributaria y, por tanto, la imputación fiscal al IRPF del ejercicio 2012. Esta interpretación sigue de manera estricta el art.14.2.a) de la Ley del IRPF, aplicable a rentas cuya cuantía depende de resolución judicial.

Titularidad

La contribuyente alegaba que la finca pertenecía a su difunto padre, habiendo tres herederas, por lo que la indemnización debería imputarse proporcionalmente a cada heredera.

La Gestora imputó toda la renta a la contribuyente que promovió el procedimiento judicial, alegando que la titularidad de la renta corresponde a quien obtuvo la sentencia favorable. Pero el Tribunal rechaza esta argumentación, señalando que la titularidad fiscal de la renta se determina por la propiedad de los bienes de origen, y no por quién inició el procedimiento contencioso-administrativo.

Según el art. 11.5 de la Ley IRPF, las ganancias patrimoniales deben imputarse a los contribuyentes que eran titulares de los bienes expropiados, es decir, las tres herederas en proporción a su participación.