La cuestionable deducibilidad en IVA e IRPF de un máster para ampliar la prestación de servicios de un profesional autónomo

¿Es deducible en IVA e IRPF el máster que cursa un profesional?

La DGT aclara esta cuestión para los dos impuestos.

La contribuyente de la consulta vinculante V1473-25, de 6 de agosto de 2025, ejerce la actividad profesional de agente inmobiliario como trabajadora autónoma. Con el fin de ampliar sus servicios y ofrecer asesoramiento jurídico a sus clientes, pretende cursar el máster de abogacía y procura. Ante esta situación, plantea si los gastos derivados de dicho máster pueden ser deducibles tanto en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

1. Impuesto sobre el Valor Añadido

En primer lugar, se recuerda que la contribuyente tiene la condición de empresaria o profesional a efectos del IVA, de acuerdo con los arts. 4 y 5 de la Ley 37/1992, pues realiza una actividad económica consistente en la intermediación inmobiliaria. En consecuencia, las operaciones que realiza en el ejercicio de dicha actividad están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

No obstante, respecto al máster que pretende cursar, debe analizarse si la enseñanza está sujeta y, en su caso, exenta del IVA. Según el art. 20.Uno.9º de la Ley del IVA, están exentas del impuesto determinadas actividades educativas, entre ellas la enseñanza universitaria y de posgrado, cuando son impartidas por entidades de derecho público o centros privados autorizados. Por tanto, si el máster de abogacía y procura se imparte por una universidad o centro autorizado, la operación estará exenta de IVA y no se repercutirá impuesto alguno al alumno.

Ahora bien, incluso en el caso de que el máster no estuviera exento y se soportara una cuota de IVA, esta solo sería deducible si el gasto se afecta directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, conforme a los arts. 93 a 95 de la Ley del IVA. En este caso, la Administración entiende que la realización de un máster de abogacía no se vincula de forma directa y exclusiva a la actividad inmobiliaria desarrollada por la contribuyente, sino que también podría servir para fines personales o de formación general. En consecuencia, el IVA soportado no sería deducible.

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Respecto al IRPF, la contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad profesional mediante el método de estimación directa. Según el art. 28 de la Ley 35/2006 de la Ley del IRPF, la determinación del rendimiento neto se realiza conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades, en particular el art. 10 de la Ley 27/2014. En este sentido, la deducibilidad de los gastos depende del principio de correlación entre ingresos y gastos: solo son deducibles aquellos gastos que guarden una relación directa con la obtención de ingresos derivados de la actividad económica.

Por tanto, el gasto correspondiente al máster únicamente será deducible si puede acreditarse que está directamente relacionado con la actividad profesional de la contribuyente y que su realización contribuye efectivamente a la obtención de ingresos en el ejercicio de dicha actividad. Si se demuestra dicha vinculación, el gasto podrá deducirse íntegramente en la base imponible del IRPF. En caso contrario, no se considerará deducible.

La comprobación de la existencia de esta correlación no corresponde al órgano consultivo, sino que deberá ser verificada por los órganos de gestión o inspección de la Agencia Tributaria. Además, para que el gasto sea fiscalmente deducible, deberá estar debidamente justificado mediante factura completa o simplificada y registrado en los libros contables obligatorios.

En definitiva, salvo que la formación tenga una vinculación clara, exclusiva y demostrable con la actividad económica ejercida, los gastos del máster de abogacía y procura no se consideran deducibles ni en el IVA ni, en principio, en el IRPF.