El TS debe determinar si es posible la coexistencia de dos procedimientos idénticos de derivación de responsabilidad solidaria frente al mismo contribuyente

ATS: ¿Pueden coexistir dos procedimientos idénticos de derivación de responsabilidad solidaria frente al mismo contribuyente? Dos señales juntas de dirección obligatoria

El Tribunal Supremo deberá determinar si puede la Administración tributaria iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad que agrava la situación del contribuyente con respecto a un anterior procedimiento idéntico de derivación por los mismos hechos cuando sobre el primer procedimiento está pendiente de resolver un recurso de reposición, ponderando en especial, el principio de prohibición de la denominada "reformatio in peius".

Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2025, recurso n.º 3943/2024, se plantea la cuestión de si puede la Administración tributaria iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad que agrava la situación del contribuyente con respecto a un anterior procedimiento idéntico de derivación por los mismos hechos cuando sobre el primer procedimiento está pendiente de resolver un recurso de reposición, esto es, si pueden coexistir y simultanearse por parte de la Administración con el mismo contribuyente dos procedimientos de derivación de responsabilidad al mismo tiempo, en aplicación del art. 174 LGT y arts. 41 y 42 LGT, ponderando en especial, el principio de prohibición de la denominada "reformatio in peius" amparado por el art.223.4 del citado texto legal.

El instituto de la responsabilidad solidaria ha sido abordado desde diversas perspectivas por la jurisprudencia de esta Sala. Cabe destacar la STS de fecha 20 de septiembre de 2023, recurso n.º 1836/2022, así como la STS de 18 de julio de 2023, recurso n.º 6629/2021 respecto a la computación temporal del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago. En la tramitación procedimental, destaca especialmente la STS de 28 de abril de 2023 recurso n.º 72/2021 en la que se establece como doctrina jurisprudencial que es conforme a Derecho un segundo acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria por la causa del art. 42.2.a) LGT, culminando un nuevo procedimiento seguido tras la anulación, por defectos de orden formal, de un primer acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria basado en el mismo precepto. No obstante, no se otorga respuesta a la controversia generada en el presente recurso, que se fundamenta en la supuesta infracción del art.174 LGT en conexión con los arts. 41 y 42 LGT, en la medida que el procedimiento de derivación de responsabilidad ejecutado por la Administración resulta contrario a derecho, ya que durante una fecha concreta, esto es, al menos el 22 de septiembre de 2014, existían simultáneos y vivos, respecto al mismo contribuyente, dos procedimientos idénticos de derivación de responsabilidad solidaria. Adicionalmente, sostiene la parte actora que existe infracción del principio consagrado en el art. 223.4 LGT, que recoge la prohibición de la reformatio in peius, por cuanto con motivo del recurso de reposición presentado por la recurrente frente al acuerdo de derivación de responsabilidad del primer procedimiento de derivación de responsabilidad, la Administración pudo legitimar el incremento de la cuota exigida a la misma de la cifra inicial de 270.323,64 euros a la derivada en el segundo procedimiento de derivación por importe de 453.306,73 euros. Es decir, si la contribuyente no hubiera recurrido el primer acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria que acordaba exigir 270.323,64 euros, nunca se le hubiera podido exigir en el segundo procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria la cifra finalmente impuesta de 453.306,73 euros. Por todo ello, se estima prudente y oportuno completar la jurisprudencia de esta Sala en relación a la posible coexistencia de dos procedimientos idénticos de derivación de responsabilidad solidaria frente al mismo contribuyente.