El TS debe determinar si es posible el embargo del saldo restante disponible (deducido el importe del último sueldo, salario o pensión) de una cuenta donde se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones

ATS: ¿Es posible el embargo del saldo restante disponible de una cuenta donde se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones? Candado cerrado sobre una tarjeta de crédito

El Tribunal Supremo deberá determinar si en una cuenta donde se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, el saldo disponible a la fecha de un embargo (deducido el importe del último abono en concepto de sueldos, salarios o pensiones, que se ha de considerar inembargable), es íntegramente susceptible de embargo con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones de la misma naturaleza.

Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2025, recurso n.º 5447/2024, se plantea la cuestión de si es susceptible de embargo íntegramente el saldo disponible a la fecha de un embargo (deducido el importe del último abono en concepto de sueldos, salarios o pensiones, que se ha de considerar inembargable) de una cuenta donde se efectúe habitualmente el abono de percepciones de la misma naturaleza.

La sentencia recurrida declara que el hecho de que el importe de la pensión, salvo el abono de un recibo de una compañía de telecomunicaciones por una escasa cantidad, permanezca en la cuenta bancaria como ahorro al no disponer el titular de la misma, no autoriza el embargo de la totalidad de la siguiente mensualidad de la pensión ingresada en la cuenta y por ello procede el reintegro de las cantidades embargadas con los intereses legales devengados desde la traba hasta su total reintegro. Ese embargo, sin discusión, significa de hecho la violación del límite a la embargabilidad de salarios y pensiones que establece el art. 607 LEC. Como indica el demandante, bastaría entonces con extraer de la cuenta corriente bancaria cada mes el importe de la pensión para que resulte inembargable la siguiente mensualidad. Tener que obligar a llevar a cabo esa conducta, por lo demás plenamente legítima, para sortear la interpretación que el TEAR lleva a cabo de lo establecido en el art. 171.3 LGT, no parece lógico y, en cualquier caso equivaldría a penalizar sin razón alguna al ahorro. Además, siendo el saldo de la cuenta corriente bancaria inferior en todo caso, a la fecha de los embargos, inferior al salario mínimo interprofesional tampoco podría practicarse embargo de cantidad alguna en base a la limitación del art. 607 LEC cuando sólo se registra como ingreso el importe de la pensión no contributiva que recibe el titular. Ni la pensión ni el saldo bancario exceden del SMI y sólo se incrementa el mismo con el abono de la pensión mensual, justificándose así la inembargabilidad que ha sido indebidamente desconocida.