ATS: ¿puede aplicarse la reducción del IRPF para trabajadores con discapacidad por un policía en situación de segunda actividad sin exigir que, acrediten la efectiva prestación de servicios durante el ejercicio impositivo?

ATS: ¿puede aplicarse la reducción del IRPF para trabajadores con discapacidad por un policía en situación de segunda actividad? Mujer con distintivo de policía nacional en la espalda

El Tribunal Supremo deberá determinar si puede aplicarse la reducción establecida en el art. 19.2.f) ley IRPF a los trabajadores con discapacidad en situación administrativa de segunda actividad sin exigir que, además, que acrediten la efectiva prestación de servicios durante el ejercicio impositivo al que se aplica la reducción.

Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2025, recurso n.º 5476/2024, se plantea la cuestión de si puede aplicarse la reducción de los rendimientos del trabajo establecida en para los trabajadores con discapacidad por un policía en situación administrativa de segunda actividad sin exigir que, además, que acrediten la efectiva prestación de servicios durante el ejercicio impositivo al que se aplica la reducción.

Resulta de interés que la Sala aclare o matice la doctrina sentada en las SSTS 20 y 22 de octubre de 2020 recursos n.º 976/2019 y 373/2018, respectivamente, en las cuales la doctrina interpretativa fijada estableció como criterio que el art. 20.3 Ley IRPF, interpretado en conexión con el art. 12 Rgto IRPF, así como con las normas que regulan las relaciones laborales, permite equiparar a las personas que perciben una prestación por incapacidad laboral transitoria con los trabajadores activos, a los efectos de la reducción que dicha norma legal prevé, no exigiéndose la habitualidad en la prestación laboral para la calificación de «trabajador activo», bastando, pues, para aprovecharse de la reducción que contempla, que la persona con el grado de discapacidad reconocido sea, durante un solo día del periodo impositivo, perceptor de rentas del trabajo por la prestación efectiva de servicios (que pueden ser a tiempo parcial) retribuidos, por cuenta ajena (de carácter fijo o temporal), dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica). La AEAT eliminó los gastos deducidos del rendimiento neto previo del trabajo personal para trabajadores activos que sean personas con discapacidad, por encontrarse el reclamante en situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. La sentencia recurrida por la Administración General del Estado no comparte la tesis que defiende la AEAT, que fue avalada por el TEAR respecto a que el concepto de "trabajador activo " implica la necesidad de desarrollar un trabajo efectivo, y en el presente supuesto no se produce tal situación al encontrarse el trabajador en situación de segunda actividad, lo que le exonera de una prestación de servicios efectiva.