Posibilidad de deducir el 40% en IRPF por vecino por instalar placas solares en la cubierta del edificio con independencia de que la factura se emita a nombre de la comunidad de propietarios

De las tres deducciones vinculadas a las obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas y edificios residenciales, en este caso cabría aplicar la deducción del 40%, prevista para obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable de una vivienda individual.
La contribuyente de la consulta vinculante V1477-25, de 6 de agosto de 2025, junto con otros propietarios, forma parte de una comunidad de vecinos que planea instalar placas solares en la cubierta del edificio. La factura de la instalación se emitirá a nombre de la comunidad, pero la energía producida será de uso privativo para los propietarios que participen en el proyecto, sin afectar a la eficiencia energética del edificio en su conjunto.
La cuestión planteada se centra en determinar si los comuneros pueden deducir, en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las cantidades invertidas en dicha instalación.
El análisis parte del Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre, que introdujo en la Ley del IRPF (Ley 35/2006) tres nuevas deducciones temporales vinculadas a las obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas y edificios residenciales. Estas deducciones fueron posteriormente modificadas por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2024.
El citado régimen prevé tres tipos de deducciones:
- Una del 20% por obras que reduzcan en al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o arrendada, con una base máxima de 5.000 euros anuales.
- Una del 40% por obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30%, o que logren una calificación energética “A” o “B”. Esta deducción tiene una base máxima anual de 7.500 euros.
- Una del 60% por obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial que consigan una mejora del 30% o más en la eficiencia energética del conjunto del edificio, con una base máxima anual de 5.000 euros, ampliable hasta un total acumulado de 15.000 euros en varios ejercicios.
Estas deducciones sólo se aplican a las viviendas (habituales o arrendadas) y no a elementos comunes o a las partes afectas a actividades económicas. Además, las cantidades deben abonarse por medios bancarios (tarjeta, transferencia o cheque nominativo), quedando excluido el pago en efectivo. También se excluyen los costes asociados a equipos que utilicen combustibles fósiles.
En el caso concreto planteado, la instalación fotovoltaica se realiza únicamente en las viviendas cuyos propietarios voluntariamente participan en la inversión, sin que exista una mejora global en la eficiencia del edificio. Por tanto, no resulta aplicable la deducción del 60% destinada a obras de rehabilitación energética del conjunto del inmueble. En cambio, sí puede aplicarse la deducción del 40%, prevista para obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable de una vivienda individual, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y documentales exigidos.
En consecuencia, la contribuyente podrá deducir hasta un 40% de las cantidades satisfechas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, siempre que la instalación fotovoltaica permita una reducción mínima del 30% en el consumo de energía primaria no renovable o una mejora en la calificación energética de su vivienda, obteniendo la clase “A” o “B”. Esta mejora debe acreditarse mediante los certificados de eficiencia energética, emitidos antes y después de las obras.
La deducción se practicará en el ejercicio fiscal en el que se expida el certificado posterior a las obras. Si el certificado se obtiene en un ejercicio diferente al del pago, la deducción podrá aplicarse en el ejercicio del pago, siempre que el certificado se emita antes del 1 de enero de 2025. También se admite el uso de certificados previos al inicio de las obras, siempre que no hayan transcurrido más de dos años entre su expedición y el comienzo de estas.
Respecto al hecho de que la factura se emita a nombre de la comunidad de propietarios, ello no impide que cada comunero pueda aplicar la deducción correspondiente. En tal caso, la base de deducción individual se determinará según el coeficiente de participación de cada propietario en la comunidad. Además, los contribuyentes deberán conservar la documentación justificativa del gasto y podrán acreditar el importe efectivamente satisfecho mediante cualquier medio de prueba válido en Derecho, conforme a los artículos 105 y siguientes de la Ley General Tributaria.
En síntesis, la Dirección General de Tributos concluye que los propietarios que financien la instalación de paneles solares en su vivienda podrán aplicar la deducción del 40% por mejora de la eficiencia energética, siempre que se cumplan los requisitos legales y técnicos establecidos, con independencia de que la factura se emita a nombre de la comunidad de propietarios.