Nuevas consultas de la DGT respecto al Impuesto sobre Envases de Plástico de un solo uso

Entre las consultas resueltas por la DGT en el mes de julio de 2025 encontramos tres resoluciones referidas al Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable a propósito del film plástico retráctil usado para la paletización de frutas y hortalizas que son exportadas desde Murcia por una fábrica de conservas de frutas y hortalizas; los envases y embalajes de plástico usados en buques de pesca en aguas internacionales y otros envases de plástico fabricados mediante la adquisición intracomunitaria de láminas de plástico que contienen un determinado porcentaje de plástico no reciclado que son enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto.
En tres consultas de la DGT del mes de julio de 2025 publicadas recientemente se analiza el tratamiento a efectos del Impusto sobre Envases de Plástico de un solo uso de distintos objetos y materiales que son utilizados en en distintas actividades importantes de nuestro país como son la actividad agrícola y pesquera. En concreto, en la Consulta V1330/2025, la DGT establece que en la adquisición intracomunitaria de láminas de plástico que contienen un determinado porcentaje de plástico no reciclado para su posterior transformación en envases de plástico no reutilizables que vende a un cliente nacional, la base imponible deberá calcularse teniendo en consideración el porcentaje de plástico no reciclado contenido en los productos objeto de dicha adquisición intracomunitaria. También podrá solictra la devolución del impuesto la fábrica de conservas de frutas y hortalizas por el film plástico retráctil que utiliza para la exportación de sus mercancías fuera del territorio de aplicación del impuesto (Consulta V1305/2025).
En la Consulta V1311/2025, la DGT aclara que una empresa distribuidora de envases y embalajes y los vende a para su uso en buques de pesca, en condiciones FOB, en puerto marítimo español y con su correspondiente DUA, ya que los citados buques realizarían navegación marítima internacional puede solicitar la devolución de las cuotas del impuesto satisfechas o soportadas si ostenta la condición de importadora de los envases que son enviados por ella o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del impuesto, y se cumplen los requisitos del art. 81.2 LRSC y también podrá solicitar la devolución de las cuotas del impuesto cuando no ostente la condición de contribuyente respecto de los envases que son enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto, porque no es ni su fabricante, importadora o no ha realizado su adquisición intracomunitaria.