La DGT establece el valor de adquisición a efectos de la plusvalía (IIVTNU) de una vivienda adquirida como parte de un legado

DGT: Valor de adquisición a efectos de la plusvalía (IIVTNU) de una vivienda adquirida como parte de un legado. Casa en miniatura, fajo de dinero y mazo que simbolizan la ley

La DGT establece que cuando los títulos que documenten la adquisición o la transmisión, o en la respectiva declaración del ISD no se contenga el desglose del valor de adquisición o de transmisión de los distintos bienes o el desglose del valor del haber hereditario deberá procederse al desglose del valor global entre los distintos bienes y derechos adquiridos o transmitidos de acuerdo con un método lógico y admitido en Derecho, como pudiera ser la proporción entre el valor catastral de un inmueble y la suma de los valores catastrales de todos los inmuebles en la fecha correspondiente, y aplicando dicha proporción al valor global.

La DGT, en su consulta V1213/2025 de 4 de julio de 2025, establece que la valoración conjunta o global de varios elementos patrimoniales en una herencia no impide que se determine el valor de adquisición de cada uno de dichos elementos a efectos de la aplicación de lo dispuesto en los arts.104.5 y 107.5 TRLRHL. Así, cuando los títulos que documenten la adquisición o la transmisión, o en la respectiva declaración del ISD no se contenga el desglose del valor de adquisición o de transmisión de los distintos bienes o el desglose del valor del haber hereditario deberá procederse al desglose del valor global entre los distintos bienes y derechos adquiridos o transmitidos de acuerdo con un método lógico y admitido en Derecho, como pudiera ser la proporción entre el valor catastral de un inmueble y la suma de los valores catastrales de todos los inmuebles en la fecha correspondiente, y aplicando dicha proporción al valor global.

El sujeto pasivo adquirió en 2016 y a título gratuito mortis causa un legado consistente en una vivienda "con cuantos muebles y enseres hubiera en su interior" y una plaza de garaje, de acuerdo con la escritura pública de adjudicación de la herencia. Dicha vivienda constituía la vivienda habitual del causante y va a ser enajenada por el sujeto pasivo. Dichos bienes fueron valorados en un total de 800.000 euros, sin que se desglosase dicho total entre los distintos bienes. La valoración conjunta o global de varios elementos patrimoniales en una herencia no impide que se determine el valor de adquisición de cada uno de dichos elementos a efectos de la aplicación de lo dispuesto en los arts.104.5 y 107.5 TRLRHL. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en los arts. 104.5 y 107.5 TRLRHL, en los casos en que la adquisición y/o transmisión del terreno se haya realizado a título lucrativo, tal como establece el propio art. 104.5 TRLHL, habrá que estar al valor declarado a efectos del ISD. Y en el caso de que se trate de una operación mortis causa, de acuerdo con la normativa reguladora del ISD, el valor de los bienes muebles y enseres de uso personal del causante se incluye en el valor del ajuar doméstico y no en el valor de los bienes inmuebles.

En aquellos casos en los que en los títulos que documenten la adquisición o la transmisión, o en la respectiva declaración del ISD no se contenga el desglose del valor de adquisición o de transmisión de los distintos bienes o el desglose del valor del haber hereditario entre los distintos bienes y derechos que lo componen, deberá procederse al desglose del valor global entre los distintos bienes y derechos adquiridos o transmitidos de acuerdo con un método lógico y admitido en Derecho, como pudiera ser la proporción entre el valor catastral de un inmueble y la suma de los valores catastrales de todos los inmuebles en la fecha correspondiente, y aplicando dicha proporción al valor global.