La DGT establece no estará exenta en el IEDMT una embarcación que se emplee para chárter náutico, reservándose un derecho de uso privado para su titular

DGT: El uso privado de la embarcación dedicada a actividades de alquiler provocará la pérdida de la exención en el IEDMT. Barco de recreo visto desde arriba en el mar

La DGT establece que el hecho de que el titular de la embarcación o persona vinculada la utilice para uso propio implica que se deje de cumplir el requisito establecido en la Ley para la aplicación de la exención (afectación exclusiva al ejercicio de actividades de alquiler) y provocará la pérdida del beneficio fiscal obtenido.

La DGT, en su consulta V1307/2025 de 11 de julio de 2025, establece que si una empresa hubiese solicitado y obtenido la exención del IEDMT establecida en el art. 66.1.g) Ley II.EE, el hecho de que el titular de la embarcación o persona vinculada, siempre que dichas personas sean residentes en España o titulares de establecimientos situados en España, la utilizara para uso propio implicaría un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación, por lo que al dejarse de cumplir el requisito establecido en la Ley para la aplicación de la exención (afectación exclusiva al ejercicio de actividades de alquiler) provocaría, consecuentemente, la pérdida del beneficio fiscal obtenido.

Una empresa maltesa ha adquirido un yate de uso privado con bandera maltesa de más de 8 metros de eslora que pretende introducir en España para dedicarla tanto al chárter náutico como a un uso privado por personas residentes en España o titulares de establecimientos situados en España, vinculadas a la sociedad, ya que la empresa se reserva un derecho de uso sobre la misma. Los requisitos para aplicar la exención del art. 66.1.g) Ley II.EE, deben referirse a personas o entidades residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España, puesto que únicamente se realiza el hecho imponible en el caso de que la circulación o utilización en España se realice por las citadas personas o entidades. La persona que pretende utilizar la embarcación en España para su uso privado es el administrador de la sociedad, persona residente en España.

En consecuencia, si la sociedad pretende dedicar la embarcación a la actividad de chárter náutico, reservándose un derecho de uso sobre la misma en los términos expuestos anteriormente, la circulación o utilización en España de la embarcación estará sujeta y no exenta al IEDMT.