Veri*factu vs SII: diferencias clave, ventajas y desventajas de cada sistema

A continuación te ofrecemos una comparativa detallada de Veri*factu y SII para que puedas entender las implicaciones de ambos modelos y tomar la mejor decisión para tu empresa.
La digitalización de la facturación y el control tributario en España está viviendo un punto de inflexión. A partir de la puesta en funcionamiento del Reglamento Veri*factu, miles de empresas y profesionales deberán tener preparados sus sistemas informáticos de facturación (SIF) para garantizar que cada factura se registre de manera segura, trazable y verificable, y pueda comunicarse automáticamente a la Agencia Tributaria. Esta comunicación puede realizarse de forma instantánea, en el momento de emitir cada factura, o posteriormente a requerimiento de la Agencia Tributaria.
En paralelo, el Suministro Inmediato de Información (SII), vigente desde 2017 para determinadas empresas, sigue siendo un modelo de referencia en materia de gestión electrónica del IVA. En este contexto, muchos contribuyentes se preguntan:
- ¿En qué se diferencian exactamente Veri*factu y el SII?
- ¿Es posible acogerse al SII como alternativa para evitar el impacto del Veri*factu?
- ¿Qué ventajas e inconvenientes tiene cada sistema?
A continuación te ofrecemos una comparativa detallada para que puedas entender las implicaciones de ambos modelos y tomar la mejor decisión para tu empresa.
¿Qué es Veri*factu?
El Reglamento Veri*factu regula los requisitos y características que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación (SIF) en España. Más concretamente, Veri*factu es el nombre que se le da a la funcionalidad que permite remitir los registros de facturación a la AEAT en tiempo real.
Objetivo principal: evitar la manipulación de facturas y registros contables con el fin de prevenir el fraude fiscal. Busca impedir la doble contabilidad y garantizar que cada factura sea única, íntegra, verificable y se declara a Hacienda.
Requisitos que deben cumplir los SIF para ajustarse al Reglamento Veri*factu y la Ley Antifraude:
- Integridad.
- Conservación.
- Accesibilidad.
- Legibilidad.
- Trazabilidad.
- Inalterabilidad.
Obligados a utilizar Veri*factu: aunque todas las empresas deben cumplir con la Ley Antifraude y su reglamento, acogerse a Veri*factu y enviar en tiempo real las facturas es voluntario. Las empresas y autónomos pueden escoger la opción No Veri*factu, en cuyo caso deben poder enviar los registros de facturación de forma inmediata, estructurada y por medios electrónicos a requerimiento de la AEAT.
Principales características de Veri*factu:
- Los SIF deberán estar adaptados para impedir la alteración o el borrado de facturas ya emitidas.
- Cada factura llevará un identificador único, un código QR y un hash encadenado, que actúa como si fuera una huella dactilar que identifica el contenido original.
- Se deberán enviar los registros de facturación a la Agencia Tributaria en formato estructurado y de forma automatizada, ya sea en tiempo real (Veri*factu) o a su requerimiento (No Veri*factu)
- Se debe generar y mantener un registro de eventos seguro e inalterable.
- Obliga a los desarrolladores y proveedores de software a certificar mediante una declaración responsable que sus programas cumplen con la normativa.
Normativa:
- Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal.
- Real Decreto 1007/2023, más conocido como Reglamento Veri*factu.
- Orden HAC/1177/2024, en la que se detallan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido que debe cumplir el software de facturación.
Entrada en vigor:
- 1 de enero de 2026: sociedades anónimas y limitadas estarán obligadas a utilizar software de facturación certificado por la Agencia Tributaria. Salvo aquellas ya acogidas al SII. Por lo tanto, las grandes empresas que facturan más de 6 millones de euros acogidas al SII, no están obligadas a cumplir con la nueva normativa de facturación Veri*factu.
- 1 de julio de 2026: resto de empresas y autónomos.
¿Qué es el SII?
El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de gestión del IVA en el que los contribuyentes deben remitir electrónicamente sus registros de facturación a la AEAT. Con este sistema los libros registro de IVA se llevan a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria casi en tiempo real.
Este sistema lleva en funcionamiento desde el año 2017 para los obligados a utilizarlo y no es compatible con Veri*factu, ya que ambos sistemas son excluyentes.
Objetivo principal del SII: mejorar la asistencia al contribuyente y reforzar el control tributario.
Obligados a utilizar el SII:
- Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros).
- Grupos de IVA.
- Empresas inscritas en el régimen de devolución mensual del IVA (REDEME).
Principales características del SII:
- No afecta directamente a cómo se expiden las facturas, sino a la obligación de reportarlas a Hacienda.
- Sustituye la presentación de modelos como el 347, 340 y 390.
- Permite a la AEAT disponer de la información prácticamente al instante para control y cruce de datos.
Plazos a tener en cuenta en el SII:
- Facturas expedidas: 4 días naturales desde la expedición (8 días si la expide el destinatario o un tercero).
- Facturas recibidas: 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura.
En ambos casos, el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente en que se hubiera producido el devengo del impuesto de la operación realizada.
Principales diferencias entre Veri*factu y el SII
Aunque ambos sistemas buscan reforzar el control tributario y mejorar la transparencia, existen diferencias fundamentales que detallamos de forma resumida en el siguiente cuadro:
Característica | Veri*factu | SII |
Naturaleza | Regula el software de facturación y su trazabilidad | Sistema de gestión y comunicación del IVA |
Sujetos obligados | Todos los contribuyentes obligados a expedir facturas, excepto usuarios del SII y TicketBAI en Euskadi, que tiene su propio sistema | Grandes empresas, REDEME y grupos de IVA (voluntario para otros) |
Comunicación con Hacienda | Envío automatizado de facturas cuando se emiten | Envío de libros de IVA en un plazo máximo de 4 días |
Objetivo | Garantizar integridad y autenticidad de cada factura | Disponer de información inmediata de operaciones sujetas a IVA |
Alcance técnico | Certificación de programas, registros encadenados, trazabilidad, código QR, firma electrónica | Remisión electrónica de libros registro y validación automática |
Facturas Recibidas | No regula su registro | Obligatorio el envío del registro de facturas recibidas |
Ventajas y desventajas de Veri*factu
Ventajas:
- Mayor seguridad e integridad en la facturación.
- Opción de remitir facturas en tiempo real a Hacienda, reduciendo el riesgo de inspecciones.
- Alineamiento con modelos europeos de control fiscal digital.
Desventajas:
- Coste de adaptación del software de facturación.
- Necesidad de formar al personal.
- Posible complejidad en la implantación inicial, especialmente en pymes.
Ventajas y desventajas del SII:
Ventajas:
- Permite una gestión más ágil del IVA: facilita la elaboración de las autoliquidaciones del IVA y acorta los plazos de las devoluciones de IVA.
- Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
- Acceso a la información de las facturas incluidas en los libros registro de IVA de sus clientes o proveedores que apliquen el SII.
Desventajas:
- Elevada carga administrativa y tecnológica, sobre todo al inicio.
- Requiere una gestión rigurosa y plazos ajustados para la comunicación de datos.
- Supone un mayor control tributario y puede acarrear sanciones por errores o retrasos en el envío de la información.
Acogerse al SII para evitar Veri*factu: ¿es una opción interesante?
Teniendo en cuenta que la obligatoriedad de Veri*factu recae en quienes no están en el SII, acogerse a este último se convierte en una vía para evitar Veri*factu cumpliendo con la normativa tributaria.
El artículo 3 del Real Decreto 1007/2023 indica que “no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre”. Es decir, aquellos que facturen más de 6 millones de euros al año y tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural
Sin embargo, esta decisión no es trivial. Optar por el SII supone asumir un calendario de envíos mucho más exigente (4 días) y la obligación de reportar también las facturas recibidas.
- El SII es un sistema diseñado para la gestión integral del IVA con grandes volúmenes de facturas.
- Veri*factu, en cambio, se centra únicamente en la seguridad y trazabilidad de la factura emitida, siendo más manejable y menos intrusivo en el día a día para la pequeña y mediana empresa.
La elección debe analizarse caso por caso, valorando las ventajas y desventajas de cada sistema según la estructura y el volumen de operaciones de la empresa.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-