Cómputo de los días de desplazamiento al extranjero a efectos de la exención del art. 7 p) de la Ley IRPF: inclusión del día de viaje independientemente de la hora del vuelo

Exención 7 p) Ley IRPF: no hay límite de hora en el día de viaje. Hombre con traje consultando el reloj en un centro de transporte

La duda que se plantea en esta consulta de la DGT es si se ha de tener en cuenta algún tipo de límite horario en el día del viaje.

El contribuyente de la consulta vinculante V1437-25, de 29 de julio de 2025, es empleado de una empresa que realiza trabajos en el extranjero, y plantea si el día en que viaja al país de destino puede considerarse dentro del cómputo de días exentos conforme al art. 7 p) de la Ley IRPF, incluso cuando el vuelo se produce después de las 12 del mediodía.

El art. 7 p) de la Ley IRPF establece la exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, siempre que se cumplan ciertos requisitos: que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente o para un establecimiento permanente en el extranjero, y que el territorio donde se desarrollen los trabajos grave las rentas con un impuesto de naturaleza similar al IRPF y no sea un paraíso fiscal.

Asimismo, el art. 6 del Reglamento del IRPF concreta que la exención alcanza las retribuciones correspondientes a los días efectivamente trabajados en el extranjero, hasta un máximo de 60.100 euros anuales, y que el cálculo debe basarse en los días de estancia fuera de España.

En cuanto a la consideración de los días de viaje, el Tribunal Supremo, en su sentencia 274/2021, de 25 de febrero, estableció que los días de desplazamiento -tanto el de ida al país extranjero como el de regreso a España- deben incluirse dentro del cómputo de los días de trabajo efectivamente realizados en el extranjero. Según el Alto Tribunal, excluirlos supondría una interpretación restrictiva contraria al sentido de la exención prevista en la norma.

Por tanto, la Dirección General de Tributos concluye que no existe restricción horaria alguna: el día de desplazamiento al extranjero debe considerarse computable a efectos de la exención del art. 7 p) de la Ley IRPF, con independencia de la hora del vuelo o del embarque.