El TS señala contrarias Derecho las ordenanzas reguladoras de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público de las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos que establezcan un tipo de gravamen fijo sin atender a la intensidad del uso

La tasa por el uso privativo de dominio público por las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos debe atender a su intensidad. Imagen de un gasoducto blanco y oleoducto sobre un exuberante fondo herboso

El Tribunal declara extensible a las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos la jurisprudencia relativa a la cuantificación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de instalaciones de transporte de energía eléctrica, compuestas por torres fijas y cables aéreos.

En la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2025, recurso n.º 1193/2024 el Tribunal se remite a la doctrina fijada en la STS de 18 de diciembre de 2023 recurso n.º 2205/2022 a la que ha seguido la STS de 5 de abril de 2025, recurso n.º 308/2023 en las que se ha declarado extensible a las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos la jurisprudencia contenida en la STS 3 de diciembre de 2020 relativa a la cuantificación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de instalaciones de transporte de energía eléctrica, compuestas por torres fijas y cables aéreos. Por todo ello, en la jurisprudencia objeto de análisis comparado ya se señalaba, en los supuestos de tendidos eléctricos, y ahora señalamos también en los supuestos de instalaciones de gas, agua o hidrocarburos en las que concurran las mismas circunstancias, que aquellas Ordenanzas fiscales que establezcan un tipo de gravamen fijo del 5%, sin atender a la distinta intensidad de uso de los supuestos de uso privativo o aprovechamiento especial, como es este caso, son contrarias a derecho tal cual sostuvo la Sala en la STS 3 de diciembre de 2020.