Se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono para evitar las fugas de carbono y reducir emisiones mundiales

Se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono. Imagen de unos dados con las letras C, B, A, M sobre un fondo verde

Este Reglamento persigue simplificar determinadas obligaciones y reforzar el mecanismo que la Unión ha adoptado con el fin de evitar el riesgo de fuga de carbono, reduciendo así las emisiones mundiales de carbono, objetivos que no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros.

En el DOUE de hoy 17 de octubre de 2025 se ha publicado REGLAMENTO (UE) 2025/2083 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 8 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, para eximir de las obligaciones del Reglamento (UE) 2023/956 a los importadores de pequeñas cantidades de mercancías que figuran en el anexo I de dicho Reglamento, calculadas en términos de masa, preservando al mismo tiempo el objetivo medioambiental del MAFC y su capacidad para alcanzar el objetivo climático previsto, debiéndose introducir un nuevo umbral basado en la masa neta acumulada de las mercancías importadas, por importador y año, durante un año natural determinado (en lo sucesivo, «umbral único basado en la masa») y debe fijarse inicialmente en 50 toneladas, ya que una pequeña proporción de importadores acumula la gran mayoría de las emisiones implícitas en las mercancías importadas y la excepción aplicada a la importación de mercancías sin valor estimable, a saber, las que no sobrepasan los 150 EUR en total por envío parece insuficiente para garantizar que el MAFC se aplique a los importadores de manera proporcional a su contribución a las emisiones incluidas en el ámbito de aplicación.

El umbral único basado en la masa debe aplicarse a todos los importadores, también a aquellos que cuenten con la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC, debiéndose tenerse en cuenta las importaciones de cada importador independientemente de si han sido declaradas por el propio importador o por un representante aduanero indirecto.

En aras de la seguridad jurídica, procede establecer expresamente que, cuando un representante aduanero indirecto actúe como declarante autorizado a efectos del MAFC en nombre de un importador, el representante aduanero indirecto debe cumplir las obligaciones aplicables a dicho importador en virtud del Reglamento (UE) 2023/956, en particular las obligaciones de presentar una declaración MAFC relativa a las mercancías importadas por el representante aduanero indirecto en nombre del importador y de entregar los certificados MAFC relativos a las emisiones implícitas en dichas mercancías.

Partiendo de la información aduanera, la Comisión debe realizar un seguimiento de las cantidades de las mercancías importadas para evaluar el cumplimiento del umbral único basado en la masa.

Todo importador que prevea que va a superar el umbral único basado en la masa anual debe presentar una solicitud de autorización y debe obtener la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC antes de superar el umbral único basado en la masa, lo cual puede dar lugar a la presentación de un gran número de solicitudes a principios de 2026.

Con el fin de garantizar que la definición del término «importador» comprenda todos los regímenes aduaneros pertinentes, es necesario modificarla de forma que incluya el procedimiento aduanero simplificado en los casos en que solo se presente un estado de liquidación. El declarante autorizado a efectos del MAFC debe poder delegar la presentación de la declaración MAFC en un tercero.

Los declarantes autorizados a efectos del MAFC deben presentar su declaración MAFC anual y entregar el número correspondiente de certificados a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al año de importación de las mercancías.

Las pruebas necesarias para la deducción del precio del carbono pagado efectivamente dependen de información que resulta pertinente para la determinación y la verificación de las emisiones implícitas reales y los declarantes autorizados a efectos del MAFC pueden solicitar una reducción del número de certificados MAFC que deben entregar, que corresponda al precio del carbono pagado efectivamente en el país de origen por las emisiones implícitas declaradas.

Es necesario simplificar los medios para determinar los valores por defecto cuando no se disponga de datos fiables para el país exportador respecto de un tipo de mercancías determinado. En tales casos, para evitar la fuga de carbono, el valor por defecto debe fijarse en el nivel de la intensidad media de las emisiones de los diez países exportadores con las intensidades de emisión más elevadas para los que se disponga de datos fiables, lo que constituye una media adecuada para garantizar el objetivo medioambiental del MAFC.

Finalmente, los Estados miembros deben garantizar que las autoridades competentes dispongan de todas las competencias necesarias para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones y los costes derivados del establecimiento, el funcionamiento y la gestión de la plataforma común central deben financiarse con cargo a las tasas que abonen los declarantes autorizados a efectos del MAFC.