Los productos recibidos de Amazon para probarlos a cambio de publicar reseñas en su plataforma online constituyen ganancias patrimoniales en IRPF

En algunos casos, el contribuyente pueda quedarse con el producto o bien, tiene que devolverlo después del período de prueba.
El contribuyente de la consulta vinculante V1161-25, de 1 de julio de 2025, participa en un programa de reseñas organizado por una plataforma de ventas en línea, Amazon. En este programa, recibe productos para evaluarlos públicamente, pero no adquiere su propiedad inmediata, ya que la empresa puede reclamarlos durante un plazo de seis meses. Transcurrido dicho período, el reseñador tampoco puede vender, alquilar ni transferir los productos, lo que limita sus derechos de propiedad. Además, los productos no tienen garantía de devolución, reparación o sustitución.
La cuestión planteada se centra en determinar cómo tributan estos productos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La Administración Tributaria aclara que el tratamiento fiscal depende de la naturaleza de la participación. Si el colaborador actúa como mero consumidor o participante ocasional -sin relación laboral ni actividad profesional o empresarial vinculada-, las compensaciones recibidas deben calificarse como ganancias patrimoniales. Esta calificación se fundamenta en el art. 33.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), que considera ganancias patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio que no proceden de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
En este caso, los productos recibidos (o su uso temporal, si deben devolverse) se consideran rentas en especie, conforme al art. 42.1 de la misma ley. Su valoración se hará según las reglas de los arts. 43 y 34 de la Ley IRPF.
Pero en todo caso, dado que la reseña se realiza como consumidor, sin relación laboral ni profesional, la compensación obtenida -el valor de los productos o su uso- constituye una ganancia patrimonial.
Finalmente, estas ganancias patrimoniales se integran en la base imponible general del IRPF, de acuerdo con los arts. 45 y 48 de la Ley 35/2006. Por tanto, en la declaración de la renta, el contribuyente debe incluir el valor de los productos recibidos como ganancia patrimonial que no procede de la transmisión de elementos patrimoniales.