Si no se ha obtenido el reconocimiento judicial de tutor del causante no es posible aplicar la reducción en el ISD aunque la tramitación de este procedimiento se había iniciado

Para aplicar las bonificaciones fiscales previstas en el Impuesto de Sucesiones para tutores legales es necesaria de sentencia judicial firme que reconozca la tutela de la recurrente sobre la causante.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su sentencia de 21 de abril de 2025, recaída en el recurso n.º 127/2024 niega la aplicación de la reducción en el ISD, pretendida por la recurrente, ya que el momento del fallecimiento de la causante del impuesto no había sido nombrada tutora judicial. Para la aplicación de este beneficio fiscal es necesario el reconocimiento judicial o administrativo, y no puede pretenderse una interpretación extensiva de este beneficio fiscal a la vista del art. 14 LGT.
En el momento del fallecimiento de la causante del impuesto, la recurrente y única heredera no había sido nombrada tutora judicial, pero incluyó la reducción establecida para tutores del causante con discapacidad que se estaba tramitando, pues la recurrente, a la espera del nombramiento como tutora, fue guardadora de hecho de su tía hasta el final de sus días. A la fecha del fallecimiento era precisa la figura de tutor, que era la única que se estaba tramitando, y que la bonificación sólo se obtenía por declaración judicial. Incluso para el guardador de hecho, la normativa impositiva exige el reconocimiento judicial o administrativo, que no se obtuvieron en tanto que se estaba tramitando la primera de las figuras.
Ante la claridad de la normativa, si bien se contemplan determinadas bonificaciones en la regulación Cántabra, para el supuesto de tutela, curatela o guardaduría de hecho se requiere reconocimiento judicial o cuando menos administrativo y en este caso la tramitación de este reconocimiento no había finalizado, fueran cuales fueran las causas, por lo que no resulta aplicable la reducción pretendida. No existe discriminación con otras figuras diferentes que ameritan requisitos distintos, ni que a efecto de otros impuestos y aunque estuviera ingresada la causante formara parte de una misma unidad familiar.




