Rendimientos del trabajo y actividades económicas en la docencia online: tributación en IRPF de cursos previos al alta en el censo, deducibilidad de gastos de formación y de suministros del hogar en trabajadores autónomos

La DGT aclara estas 3 cuestiones en caso de un trabajador que imparte cursos online.
El contribuyente de la consulta vinculante V1163-25, de 1 de julio de 2025, de la DGT, es un trabajador por cuenta propia que opera bajo el régimen de estimación directa simplificada, con actividad declarada en el epígrafe 826 del IAE, correspondiente a “Personal docente enseñanzas diversas”.
Antes de su inscripción en el censo de actividades económicas, impartía cursos a través de herramientas online proporcionadas por un empresario, de manera que no gestionaba medios de producción ni recursos humanos propios. A partir del 1 de octubre de 2024, el contribuyente se da de alta formalmente en el censo y en el RETA, ampliando su actividad y utilizando sus propias plataformas y licencias para la impartición de cursos.
El contribuyente consulta sobre tres cuestiones principales:
- La calificación de los rendimientos obtenidos antes del alta en el censo, preguntando si deben tributar como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividades económicas.
- La posibilidad de deducir como gasto los estudios de perfeccionamiento profesional (matrículas universitarias de grado, máster o doctorado) vinculados a la mejora de su actividad docente.
- La deducibilidad de los gastos de suministros del hogar utilizados para desarrollar la actividad online.
El art. 17 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) establece que, por regla general, los ingresos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios y seminarios se califican como rendimientos del trabajo. Solo se considerarán rendimientos de actividades económicas si el contribuyente organiza por cuenta propia medios de producción o recursos humanos, o si participa en los resultados económicos del servicio prestado. En este caso, los cursos previos al alta fueron organizados por la empresa contratante, sin que el contribuyente gestionase medios propios ni asumiera riesgos empresariales, por lo que tales ingresos deben tributar como rendimientos del trabajo.
Por otro lado, en relación con la deducibilidad de los gastos derivados de estudios de perfeccionamiento, el art. 28.1 de la Ley IRPF remite a las normas del Impuesto sobre Sociedades, que establecen que los gastos solo serán deducibles si están correlacionados con la obtención de ingresos de la actividad económica y cumplen requisitos de correcta imputación temporal, registro contable y justificación documental. La Administración Tributaria es la encargada de valorar si existe dicha correlación; en caso de que no se pruebe suficientemente, estos gastos no podrán considerarse deducibles.
Finalmente, respecto a los gastos de suministros de la vivienda habitual utilizada parcialmente para la actividad, el art. 30 de la Ley 35/2006 establece que serán deducibles los gastos de agua, gas, electricidad, telefonía e Internet en la proporción que represente el 30% de los metros cuadrados destinados a la actividad respecto a la superficie total, salvo que se justifique un porcentaje diferente. Esto permite al contribuyente deducir parte de los gastos derivados de la utilización del hogar como espacio de trabajo, en función del área destinada a la actividad económica.
En conclusión, los rendimientos obtenidos antes de la inscripción en el censo se consideran rendimientos del trabajo; la deducibilidad de los gastos de formación depende de su vinculación con la actividad y de la valoración administrativa; y los gastos de suministros del hogar son deducibles en la proporción correspondiente a la parte de la vivienda afectada a la actividad docente.




