Posibilidad de compensar en IRPF pérdidas patrimoniales con los rendimientos derivados de rescates de seguros de vida

Compensación IRPF: pérdidas patrimoniales con rescates de seguros de vida. Elementos de entorno sanitario

En este caso se trata de un rescate parcial y total de seguros de vida contratados antes y después de 1994 y la compensación de saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de ejercicios anteriores en la base imponible del ahorro.

En el año 2023, la contribuyente de la consulta vinculante V1180-25, de 1 de julio de 2025, efectuó el rescate de dos seguros de vida: uno de forma parcial y otro de manera total, correspondientes a contratos suscritos en 1991 y 1995, respectivamente. Paralelamente, mantiene un saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales originado en el ejercicio 2020, pendiente de compensación en la base imponible del ahorro del ejercicio 2022. La cuestión planteada consiste en determinar si dicho saldo negativo puede compensarse con los rendimientos positivos obtenidos en 2023 a raíz de los rescates de los seguros de vida.

La normativa aplicable, según el art. 25.3.a) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), establece que los rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez se consideran rendimientos íntegros del capital mobiliario. En particular, el rendimiento del capital mobiliario se calcula como la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas. En los rescates parciales, conforme al Reglamento del IRPF, se considera que la cantidad recuperada corresponde primero a las primas más antiguas, incluyendo la rentabilidad asociada a estas. Este método asegura que los rendimientos se imputen correctamente según el orden de pago de las primas.

Para los contratos anteriores a 1999, la disposición transitoria cuarta de la Ley IRPF establece un régimen específico de reducción de los rendimientos derivados de primas satisfechas antes del 31 de diciembre de 1994. Este régimen aplica un coeficiente de ponderación basado en los años transcurridos desde el pago de la prima hasta el cobro del capital, y, cuando corresponda, un porcentaje de reducción del 14,28% por cada año transcurrido hasta 1994, con redondeo por exceso y límite máximo del 100%. En el caso de la contribuyente, el seguro de 1991 tiene primas sujetas a esta reducción, mientras que el seguro de 1995 no, dado que todas sus primas fueron pagadas con posterioridad a 1994.

Los rendimientos de los seguros, calculados según las reglas anteriores, se integran en la base imponible del ahorro, de acuerdo con el art. 49 de la Ley IRPF. La entidad aseguradora tiene la obligación de practicar retención sobre estos rendimientos, considerando la reducción prevista para las primas satisfechas con anterioridad a 1994 cuando el contribuyente comunique previamente a la entidad el importe total de los capitales diferidos correspondientes.

La Ley distingue entre renta general y renta del ahorro. La renta del ahorro comprende los rendimientos del capital mobiliario, como los obtenidos de los seguros de vida, y las ganancias y pérdidas patrimoniales que surgen de transmisiones de elementos patrimoniales. La integración y compensación de estas rentas se realiza dentro de la base imponible del ahorro, primero compensando saldos positivos y negativos del mismo período, y luego aplicando los saldos pendientes de ejercicios anteriores dentro de los límites establecidos, con posibilidad de aplicar la compensación en los cuatro ejercicios siguientes.

Por lo tanto, conforme a la normativa del IRPF y a la documentación aportada, el saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio 2020 que aún no se ha compensado puede aplicarse para reducir los rendimientos positivos obtenidos en 2023 de los rescates de los seguros de vida, respetando los límites y condiciones que establece el art. 49 de la Ley IRPF y las reglas de reducción previstas en la disposición transitoria cuarta. Esto permite optimizar fiscalmente el efecto de los rescates sobre la base imponible del ahorro de la contribuyente.