Un móvil o un ordenador puede considerarse gasto deducible en IRPF si se demuestra su afectación exclusiva a la actividad

Se ha de tener en cuenta la normativa del IRPF y del IS.
El contribuyente de la consulta vinculante V1233-25, de la DGT, de 4 de julio de 2025, ejerce una actividad profesional y desea conocer los criterios para deducir gastos relacionados con dicha actividad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), concretamente los relativos a la adquisición de equipos electrónicos como un ordenador o un teléfono móvil.
De acuerdo con el art. 28.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), el rendimiento neto de las actividades económicas se determina conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades, salvo las reglas especiales previstas en la propia ley. Por tanto, en el caso de actividades profesionales sujetas al método de estimación directa (normal o simplificada), resulta aplicable lo dispuesto en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Según esta normativa, los gastos serán fiscalmente deducibles únicamente cuando exista una correlación directa entre dichos gastos y los ingresos de la actividad. Es decir, el gasto debe estar vinculado a la obtención de rendimientos y adecuadamente justificado, contabilizado e imputado en el ejercicio correspondiente. Si no se demuestra esa vinculación o si el gasto tiene un componente personal o privado, no podrá deducirse. La comprobación de esta correlación corresponde a los órganos de gestión e inspección tributaria.
En relación con los equipos electrónicos, el art. 22 del RD 439/2007 (Reglamento IRPF) establece que solo se consideran afectos a la actividad económica aquellos elementos patrimoniales utilizados exclusivamente para los fines de dicha actividad. En consecuencia, un ordenador o un teléfono móvil podrán considerarse afectos siempre que se usen de forma exclusiva o, al menos, de forma accesoria y notoriamente irrelevante para fines privados.
Cuando el bien tenga la condición de elemento de inmovilizado material, como en el caso del ordenador o del propio teléfono, su deducibilidad se efectuará mediante amortización, aplicando el coeficiente que corresponda según las tablas fiscales. Asimismo, los gastos derivados de una línea de telefonía móvil serán deducibles únicamente si se acredita que su uso es exclusivamente profesional.
Finalmente, corresponde al contribuyente probar la afectación exclusiva de estos bienes a la actividad económica mediante los medios de prueba admitidos en Derecho, conforme al art. 106 de la Ley General Tributaria. La valoración de dichas pruebas corresponde a la Agencia Tributaria en el ejercicio de sus funciones de gestión e inspección.




