El TS debe determinar si la ausencia de constancia formal y de notificación al interesado de la solicitud del dictamen pericial de valoración es un defecto formal no invalidante o un vicio sustantivo

Ausencia de constancia formal y notificación al interesado de solicitud del dictamen pericial de valoración ¿defecto formal o vicio sustantivo? Barquitos de papel grises en circulo, del cual se sale uno de color rojo

La cuestión litigiosa que aquí se plantea consiste en determinar si la falta de constancia formal y de notificación al interesado de la solicitud del dictamen pericial de valoración constituye un defecto meramente formal o, por el contrario, un vicio sustantivo que determina la nulidad de la liquidación y si la ausencia de motivación en el acuerdo de inicio respecto de las razones de discrepancia con el valor declarado puede ser convalidada como una irregularidad formal o ha de reputarse requisito esencial cuya omisión invalida el procedimiento.

Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2025, recurso n.º 6039/2024, se plantea la cuestión que consiste en determinar si, conforme a los arts. 104.1 y 134.1 LGT es exigible que conste formalmente en el expediente administrativo la fecha de solicitud del dictamen pericial y que dicha incoación sea notificada al interesado, a efectos de computar el plazo máximo de duración del procedimiento y de garantizar el derecho de defensa reconocido en el art. 24.1 CE; y si la ausencia de esa constancia y notificación puede ser calificada como un mero defecto formal no invalidante o constituye, por el contrario, un vicio sustantivo determinante de la nulidad de la liquidación practicada. Además, debe precisar si, conforme a los arts. 108.4 y 134.1 LGT, el acuerdo de inicio de un procedimiento de comprobación de valores debe contener necesariamente la justificación de las razones de discrepancia con el valor declarado por el contribuyente, y si la omisión de tal motivación esencial puede considerarse una mera irregularidad formal subsanable o comporta la invalidez del procedimiento.

Existen distintos pronunciamientos del Tribunal Supremo en la materia que, pudieran determinar la necesidad de reafirmar, reforzar o matizar la doctrina respecto a la determinación del dies a quo en el procedimiento de comprobación de valores [Vid., SSTS de 1 de marzo de 2024, recurso n.º 7146/2024] y la STS de 23 de enero de 2023, recurso n.º 1.381/2021 señaló que la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real, por lo que resulta evidente la necesidad de un pronunciamiento de esta Sala que permita matizar o completar la doctrina existente sobre las cuestiones controvertidas.