El TS debe determinar si la ausencia de constancia formal y de notificación al interesado de la solicitud del dictamen pericial de valoración es un defecto formal no invalidante o un vicio sustantivo

La cuestión litigiosa que aquí se plantea consiste en determinar si la falta de constancia formal y de notificación al interesado de la solicitud del dictamen pericial de valoración constituye un defecto meramente formal o, por el contrario, un vicio sustantivo que determina la nulidad de la liquidación y si la ausencia de motivación en el acuerdo de inicio respecto de las razones de discrepancia con el valor declarado puede ser convalidada como una irregularidad formal o ha de reputarse requisito esencial cuya omisión invalida el procedimiento.
Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2025, recurso n.º 6039/2024, se plantea la cuestión que consiste en determinar si, conforme a los arts. 104.1 y 134.1 LGT es exigible que conste formalmente en el expediente administrativo la fecha de solicitud del dictamen pericial y que dicha incoación sea notificada al interesado, a efectos de computar el plazo máximo de duración del procedimiento y de garantizar el derecho de defensa reconocido en el art. 24.1 CE; y si la ausencia de esa constancia y notificación puede ser calificada como un mero defecto formal no invalidante o constituye, por el contrario, un vicio sustantivo determinante de la nulidad de la liquidación practicada. Además, debe precisar si, conforme a los arts. 108.4 y 134.1 LGT, el acuerdo de inicio de un procedimiento de comprobación de valores debe contener necesariamente la justificación de las razones de discrepancia con el valor declarado por el contribuyente, y si la omisión de tal motivación esencial puede considerarse una mera irregularidad formal subsanable o comporta la invalidez del procedimiento.
Existen distintos pronunciamientos del Tribunal Supremo en la materia que, pudieran determinar la necesidad de reafirmar, reforzar o matizar la doctrina respecto a la determinación del dies a quo en el procedimiento de comprobación de valores [Vid., SSTS de 1 de marzo de 2024, recurso n.º 7146/2024] y la STS de 23 de enero de 2023, recurso n.º 1.381/2021 señaló que la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real, por lo que resulta evidente la necesidad de un pronunciamiento de esta Sala que permita matizar o completar la doctrina existente sobre las cuestiones controvertidas.




