ATS: Responsabilidad patrimonial del Estado legislador ¿el IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando pudo deducirse, compensarse o solicitar la devolución del impuesto por virtud del principio de neutralidad?

Responsabilidad patrimonial del Estado, ¿el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable? Bloques de diferentes figuras geométricas de madera con la palabra "Indemnyty" escrita

La cuestión controvertida consiste en determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es un empresario que pudo deducirse, compensarse o solicitar la devolución del impuesto por virtud del principio de neutralidad.

Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2025, recurso n.º 2742/2024, se plantea una cuestión sobre el régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es un empresario que pudo deducirse, compensarse o solicitar la devolución del impuesto por virtud del principio de neutralidad. La cuestión que presenta interés casacional consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.

En el caso de autos, se discute la inclusión del IVA en el quantum indemnizatorio de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración por actos del Estado Legislador, interpuesta por una empresa por los daños derivados de la anulación de las normas relativas al canon de utilización de determinados tramos de las carreteras de alta capacidad del territorio histórico de Gipuzkoa.

La Sala de instancia considera que la cuantía correspondiente al IVA se debe incluir como parte de la indemnización en aplicación del principio de restitutio in integro, sin perjuicio de su posterior regularización. Por el contrario, la parte recurrente entiende que no se debe incluir el importe del impuesto cuando el perjudicado es empresario y, por lo tanto, sujeto pasivo de dicho impuesto que está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas por el IVA de conformidad con la normativa reguladora del impuesto. A más abundamiento, la parte recurrente considera que el TSJ del País Vasco se aparta del criterio establecido por el Tribunal Supremo, así como del criterio aplicado en resoluciones de otras instancias judiciales.

Aunque existen pronunciamientos sobre esta cuestión, como la STS de 24 de enero de 2018 recurso n.º 2291/2016, se hace aconsejable -para formar jurisprudencia mediante la doctrina reiterada a la que se refiere el art. 1.6 del Código Civil- que la Sala se pronuncie nuevamente para profundizar en la cuestión, reafirmando, reforzando o completando aquel criterio o, en su caso, cambiándolo o corrigiéndolo, en los términos que tenga por conveniente.