Efectos fiscales que tiene que afrontar un abogado que se defiende a sí mismo en un procedimiento judicial, habiendo ganado el juicio

Tratamiento fiscal de las costas judiciales percibidas por un abogado que se defiende a sí mismo.
Cuando un abogado se defiende a sí mismo en un procedimiento judicial y obtiene una resolución favorable que condena a la parte contraria al pago de las costas, surgen dudas sobre el tratamiento fiscal de dichas costas, tanto en el IVA como en el IRPF. El escenario de la consulta vinculante V1235-25, de 4 de julio de 2025, expone datos interesantes en materia tributaria.
IVA
En primer lugar, respecto al IVA, la Ley 37/1992 establece que están sujetos al impuesto los servicios prestados por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad económica. Sin embargo, la defensa que un abogado realiza en su propio nombre, de manera puntual y sin que medie una actividad empresarial organizada, no se considera una operación realizada en el ejercicio habitual de una actividad profesional. Por lo tanto, no se genera obligación de repercutir IVA sobre los honorarios que se incluyen en la condena a costas. Esta interpretación se refuerza porque no se trata de un autoconsumo de servicios sujeto al impuesto, ya que el abogado actúa en calidad de particular en un procedimiento relacionado con su trabajo por cuenta ajena y no con fines de lucro propios de una actividad profesional independiente.
IRPF
En segundo lugar, respecto al IRPF, los honorarios incluidos en la condena a costas no constituyen rendimientos de actividades profesionales del abogado. Más bien, son una indemnización que busca resarcir al vencedor de los gastos en que incurrió durante el proceso judicial. La normativa fiscal considera estas cantidades como una ganancia patrimonial, que se integra en la base imponible del IRPF del contribuyente. En la práctica, el cálculo de la ganancia patrimonial se efectúa restando los gastos efectivamente realizados para litigar frente a las costas recibidas. En el caso de un abogado que se defiende a sí mismo, no existen gastos externos deducibles, de modo que la totalidad de la condena a costas se contabiliza como ganancia patrimonial, aunque no derive de la prestación de servicios profesionales.
Adicionalmente, cabe señalar que la condena en costas no genera obligación de retención por parte de la Administración o del obligado al pago, dado que no se trata de rendimientos profesionales. Asimismo, esta interpretación protege al contribuyente frente a la doble imposición, al evitar que se grave con IVA un importe que ya constituye una compensación por gastos judiciales, y que solo debe integrarse en el IRPF como ganancia patrimonial.
En conclusión, cuando un abogado se defiende personalmente en un procedimiento y obtiene una condena en costas, no debe repercutir IVA sobre los honorarios incluidos en la condena y debe integrar la totalidad de las costas recibidas como ganancia patrimonial en el IRPF, sin que se consideren rendimientos de actividades profesionales. Este tratamiento fiscal permite cumplir con las obligaciones tributarias sin generar cargas adicionales indebidas por la defensa propia en juicio.




