TJUE: Es una prestación de servicios a título oneroso a efectos de IVA la representación en juicio por un abogado gratuitamente si en caso de ser condenada en costas la parte contraria también debe pagar al abogado sus honorarios

Constituye una prestación de servicios a título oneroso a efectos de IVA, la representación en juicio de una parte por un abogado, cuando esta prestación se realice gratuitamente, pero la legislación del Estado miembro de que se trate establezca que la parte contraria, en caso de ser condenada en costas, también será condenada a pagar a dicho abogado sus honorarios, por el importe fijado con arreglo a esa legislación.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 23 de octubre de 2025, recaída en el asunto C-744/23 declara que el art. 2.1.c), de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que constituye una prestación de servicios a título oneroso la representación en juicio de una parte por un abogado, cuando esta prestación se realice gratuitamente, pero la legislación del Estado miembro de que se trate establezca que la parte contraria, en caso de ser condenada en costas, también será condenada a pagar a dicho abogado sus honorarios, por el importe fijado con arreglo a esa legislación.
La existencia de una relación directa entre la asistencia jurídica prestada por el abogado y los honorarios de abogado que le fueron abonados se desprende al mismo tiempo tanto del contrato como de la Ley, careciendo de pertinencia, en este contexto, el hecho de que los honorarios de abogado no se reciban de la parte a la que se ha prestado la asistencia jurídica gratuita, sino de la parte contraria y, por tanto, de un tercero. Aunque en el litigio principal el pago de los honorarios al abogado está sujeto a un elemento aleatorio que depende del resultado del proceso, esos honorarios sí representan la contrapartida efectiva de la prestación consistente en la representación en juicio del cliente.
El órgano jurisdiccional remitente cuestiona si están sujetos a IVA los honorarios de un abogado registrado de conformidad con la Ley búlgara del IVA que presta sus servicios en virtud de un contrato que estipula que su cliente debe pagar una remuneración.
El art. 9.1 pffo primero, de la Directiva del IVA establece que serán considerados «sujetos pasivos» quienes realicen con carácter independiente alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad. Por otra parte, con arreglo al art. 24.1, de la Directiva del IVA serán consideradas «prestaciones de servicios» todas las operaciones que no constituyen una entrega de bienes.
En el presente asunto, el abogado registrado de conformidad con la Ley búlgara del IVA, debe considerarse un sujeto pasivo, en el sentido del art. 9.1 de la Directiva del IVA, sin que sea relevante en este contexto que los honorarios de abogado le hayan sido concedidos por haber prestado asistencia jurídica gratuita a una persona que ha visto estimadas sus pretensiones. Por otra parte, la representación en juicio de un cliente por un abogado constituye una prestación de servicios en el sentido del art. 24.1 de la Directiva del IVA.
En el presente asunto existe un contrato que tiene por objeto la prestación de asistencia jurídica gratuita, de conformidad con el derecho búlgaro y por otro lado, puesto que la parte representada por este abogado vio estimadas sus pretensiones en el procedimiento judicial de que se trata, la parte contraria fue condenada a abonar a dicho abogado unos honorarios fijados con arreglo a las disposiciones legales, tomando como referencia el importe mínimo de los honorarios de abogado.




