El TEAC cambia de criterio: no se puede excluir a los no residentes de la UE de las ventajas fiscales autonómicas del IP, pudiéndose aplicar retroactivamente, no la norma modificada, sino la jurisprudencia europea

El TEAC cambia de criterio: no se puede excluir a los no residentes de la UE de las ventajas fiscales autonómicas del IP, pudiéndose aplicar retroactivamente, no la norma modificada, sino la jurisprudencia europea. Imagen de un hombre dando un mazazo a un interrogante

Aunque la Ley 11/2021 que modificó la Ley 19/1991 del IP, entró en vigor el 11 de julio de 2021 y el caso recogido en esta resolución se refiere a una liquidación de 2020, se procede a aplicar dicho cambio retroactivamente en base a la jurisprudencia del TJUE y del TS.

El 4 de mayo de 2023 se presentó ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) una reclamación contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que desestimaba la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) correspondiente al ejercicio 2020.

La solicitud inicial se había presentado el 12 de julio de 2021, solicitando aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentran la mayoría de sus bienes, que preveía una bonificación del 100% de la cuota, pero fue desestimada al ser el contribuyente residente en un país tercero. El recurso de reposición también fue desestimado, notificándose la resolución el 13 de febrero de 2023.

La cuestión central del caso de la resolución RG 2959/2023, de 24 de septiembre de 2025, radica en si el contribuyente no residente puede acogerse a la normativa autonómica que bonifica el IP, alegando que su exclusión genera un trato discriminatorio contrario al principio de libre circulación de capitales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

La Ley del Impuesto sobre Patrimonio (Ley 19/1991) había sido modificada por la Ley 26/2014 y posteriormente por la Ley 11/2021 para permitir que los contribuyentes no residentes en la UE puedan aplicar la normativa autonómica donde radique la mayoría de sus bienes. No obstante, la ONGT rechazó la rectificación del IP 2020 argumentando que estas modificaciones no eran aplicables retroactivamente al ejercicio en cuestión, ya que el contribuyente residía en un país tercero.

El TEAC, siguiendo la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo, determinó que, aunque no sea posible aplicar retroactivamente la disposición adicional cuarta de la LIP según la redacción vigente a partir de 2021, sí es aplicable la doctrina que motivó dicha modificación, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea. Esto implica que la normativa estatal que excluye a los no residentes de terceros países vulnera el derecho a la libre circulación de capitales y debe ser inaplicada.

Aunque el TEAC no puede plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, está obligado a garantizar la aplicación del Derecho de la Unión Europea, inaplicando normas nacionales contrarias a éste cuando proceda.

En consecuencia, el TEAC estima la reclamación y anula el acto impugnado, reconociendo que el contribuyente no residente puede optar por aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentran la mayoría de sus bienes y derechos, corrigiendo así el trato discriminatorio que le fue impuesto inicialmente.