Modificado el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común en aras de la simplificación legislativa, actualizar la NC y adaptar su estructura

Se Modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común en aras de la simplificación legislativa, actualizar la nomenclatura combinada y adaptar su estructura, introducción de nuevas subpartidas para facilitar el control de productos específicos, modificando determinadas notas de la NC para garantizar la uniformidad de las normas de clasificación de la NC con la interpretación y aplicación del Sistema Armonizado adoptado por la Organización Mundial de Aduanas y subsanar las divergencias existentes en materia de clasificación en la UE.
En el Diario Oficial de la Unión Europea de hoy se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1926 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2025, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
El Reglamento (CEE) n. o 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, denominada en lo sucesivo la «nomenclatura combinada» o «NC», destinada a satisfacer simultáneamente las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas de comercio exterior de la Unión y de otras políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías, cuyo anexo es necesario modificar mediante esta norma.
En aras de la simplificación legislativa, conviene actualizar la NC y adaptar su estructura. Es necesario modificar la NC para tener en cuenta los cambios en los requisitos relativos a las estadísticas, la política comercial y la evolución tecnológica y comercial, mediante la introducción de nuevas subpartidas para facilitar el control de productos específicos («óxidos de litio, níquel, cobalto y manganeso» y «fosfato de hierro y litio», «grafito artificial» y «obleas fotovoltaicas», «torres y secciones de torre de acero para turbinas eólicas tubulares», «rotores y estátores para turbinas hidráulicas» y «palas de turbina eólica», «generadores de pilas de hidrógeno», «inversores con funcionalidad de seguimiento del punto de máxima potencia», «separadores de película de plástico» y «conjuntos de células galvánicas apiladas».
Teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas, conviene introducir nuevas subpartidas, modificar determinadas notas de dicha nomenclatura. Garantizando la uniformidad de las normas de clasificación de la NC con la interpretación y aplicación del Sistema Armonizado adoptado por la Organización Mundial de Aduanas y de subsanar las divergencias existentes en materia de clasificación en la UE.




