ATS: ¿Cabe entender en el caso de estimación indirecta de la base imponible del IS que está incluido el IVA al igual que en el caso de ventas ocultas?

La cuestión litigiosa consiste en determinar si en los casos en los que la Inspección de los Tributos descubra ventas ocultas, permite entender incluido en el precio el IVA, también en el supuesto del régimen de estimación indirecta, y, en caso afirmativo, si ese IVA ha de excluirse para determinar la base imponible del IS.
Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2025, recurso n.º 4941/2024, se plantean dos cuestiones al Tribunal. La primera consiste en determinar qué consecuencias jurídicas tiene el hecho de que el informe de estimación indirecta previsto en el art.158.1 LGT no se hubiera notificado con el acta de inspección, en el que -no obstante- se hace referencia de manera resumida a distintos apartados del mismo, sino con el acuerdo de liquidación. Y por otro lado se plantea la cuestión de si el art. 78.Uno Ley IVA, en conexión con los arts. 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) y la interpretación que de estos preceptos hace la STJUE de 7 de noviembre de 2013, asuntos acumulados C-249/12 y C- 250/12 , en los casos en los que la Inspección de los Tributos descubra ventas ocultas, permite entender incluido en el precio el IVA, también en el supuesto del régimen de estimación indirecta, y, en caso afirmativo, si ese IVA ha de excluirse para determinar la base imponible del IS.
Considera la recurrente que la resolución recurrida reconociendo la inclusión en el precio del IVA, pero negando su exclusión para determinar la base del IS, es contraria a la doctrina del Tribunal Supremo en relación con el principio de neutralidad. Resulta conveniente un pronunciamiento del TS sobre el principio de neutralidad en IVA, en concreto sobre la inclusión del IVA en la base imponible reconstituida a efectos de IS en estimación indirecta. También debe pronunciarse sobre la prescripción de las facultades de la Inspección para determinar mediante estimación indirecta las ventas de ejercicios prescritos con incidencia en ejercicios no prescritos, tras 2015, la incompatibilidad en el uso conjunto de sistemas de estimación directa e indirecta en un mismo ejercicio, la incorporación tardía de la motivación de las causas parala estimación indirecta aplicada y sobre la presunción de inocencia y carga de la prueba en procedimientos sancionadores.
Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en determinar qué consecuencias jurídicas tiene el hecho de que el informe de estimación indirecta previsto en el art.158.1 LGT no se hubiera notificado con el acta de inspección, en el que -no obstante- se hace referencia de manera resumida a distintos apartados del mismo, sino con el acuerdo de liquidación. Aunque en la STS 15 de julio de 2011, recurso n.º 177/2006 se aborda la omisión del informe en relación con el art.51 LGT, admitiendo su subsanación mediante una concentración de trámites si en el posterior informe ampliatorio al acta se consignan las razones tenidas en cuenta para la aplicación del método de estimación indirecta y los cálculos efectuados, en ella no se da respuesta al interrogante planteado en esta litis en la que el informe no se notificó con el acta, aunque, según recoge el TEAR, en él se hace referencia de manera resumida a los distintos apartados de dicho informe, sino que se notifica posteriormente con el acuerdo de liquidación. También debe determinar si el art. 78.Uno Ley IVA, en conexión con los arts. 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) y la interpretación que de estos preceptos hace la STJUE de 7 de noviembre de 2013, asuntos acumulados C-249/12 y C- 250/12 , en los casos en los que la Inspección de los Tributos descubra ventas ocultas, permite entender incluido en el precio el IVA, también en el supuesto del régimen de estimación indirecta, y, en caso afirmativo, si ese IVA ha de excluirse para determinar la base imponible del IS.




