La renta en especie derivada del uso particular de un vehículo cedido por la empresa puede formar parte del cómputo de la renta exenta del art. 7 p) de la Ley IRPF

Las rentas en especie se incluyen en las rentas exentas del art. 7 p) Ley IRPF. Un coche en miniatura en una mano y en la otra un puñado de monedas

La DGT analiza la consideración de la retribución en especie por la cesión y uso particular de un vehículo de empresa como parte integrante de las retribuciones computables a efectos de determinar la renta exenta por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 p) de la Ley del IRPF.

La consulta tributaria V0885-25, de 23 de mayo de 2025, se centra en determinar si la retribución en especie derivada del uso particular de un vehículo facilitado por la empresa a un empleado puede computarse dentro de la renta exenta prevista en el art. 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley IRPF). Esta exención se aplica a las rentas del trabajo obtenidas por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando se cumplen ciertos requisitos legales.

En primer lugar, la Dirección General de Tributos (DGT) recuerda el marco normativo aplicable a la retribución en especie. El art. 17.1 de la Ley IRPF establece que constituyen rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal. El artículo 42.1 precisa que existe retribución en especie cuando el trabajador utiliza, consume u obtiene bienes, derechos o servicios de forma gratuita o a un precio inferior al de mercado para fines particulares. En consecuencia, el uso de un vehículo de empresa con fines privados constituye, a efectos fiscales, una retribución en especie.

Respecto a su valoración, el art. 43.1 de la Ley IRPF dispone que, con carácter general, las rentas en especie se valoran por su valor normal de mercado, aunque para el caso concreto de los vehículos se establece un criterio específico. Así, cuando el vehículo se entrega al trabajador, su valoración corresponde al coste de adquisición para la empresa (incluidos los tributos). Si únicamente se cede su uso, la valoración será del 20% anual de dicho coste o del valor de mercado del vehículo nuevo, pudiendo reducirse hasta un 30 % cuando se trate de vehículos energéticamente eficientes.

La DGT reitera su criterio según el cual la retribución en especie por el uso del vehículo se imputa al trabajador en la medida en que este tenga la facultad de disponer del vehículo para fines particulares, con independencia de que haga un uso efectivo de él.

A continuación, la DGT recuerda el contenido del artículo 7 p) de la Ley IRPF, que declara exentos los rendimientos del trabajo obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, hasta un máximo de 60.100 euros anuales. El Reglamento del Impuesto (Real Decreto 439/2007) aclara que, para determinar la parte exenta, deben considerarse los días efectivamente trabajados en el extranjero y aplicarse un criterio proporcional sobre las retribuciones obtenidas en el año, tanto específicas como generales.

Finalmente, y en relación con el supuesto concreto consultado -un empleado que percibe parte de su salario en especie mediante la cesión de un vehículo-, la DGT expone que la retribución en especie puede incluirse en el cálculo de la renta exenta prevista en el art. 7 p). De este modo, al aplicar el criterio proporcional para determinar qué parte de las retribuciones anuales se beneficia de la exención, el trabajador podrá considerar tanto las retribuciones dinerarias como las retribuciones en especie, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para la aplicación del beneficio fiscal.

En conclusión, la DGT considera que la retribución en especie derivada del uso particular del vehículo puede formar parte del cómputo de la renta exenta del art. 7 p) de la Ley IRPF, junto con el resto de las percepciones salariales del trabajador, siempre que éste realice efectivamente trabajos en el extranjero y se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la norma.