La Inspección no puede usar la vinculación como mero argumento de simulación o conflicto en la norma (TSJ Asturias 24-03-2010)

Destacamos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de 24 de marzo de 2010, en la que la Administración consideró la total actividad desarrollada por dos sociedades vinculadas como una actividad única de promoción inmobiliaria y le dio un tratamiento fiscal único, con lo que se hizo un juicio de intenciones sobre el conjunto de actividades y relaciones establecidas, del que concluyó que perseguía la finalidad de obtener un régimen de tributación beneficioso y que por tanto no cabía la tributación por el régimen de las sociedades patrimoniales. El Tribunal estima que el mero dato de la vinculación no es determinante por si solo de la intención de obtener un ahorro fiscal y que utilizar la calificación de forma generalizada para regularizar situaciones que, en ciertos casos pudieran ser más propias del mecanismo del conflicto en la aplicación de la norma tributaria o de la simulación, introduce una incertidumbre en las relaciones con la Administración (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ038716, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, Julio 2010).