IS pagos fraccionados: el TEAC se pronuncia de nuevo sobre los efectos temporales de la inconstitucionalidad del RDLey 2/2016, pero esta vez haciendo referencia a la futura posible inconstitucionalidad de la DA 4ª LIS

El Tribunal Económico-Administrativo Central desestima en este caso las solicitudes de rectificación de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades posteriores a la STC 78/2020, de 1 de julio, al considerar que la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2016 no se extiende a la disposición adicional decimocuarta de la LIS introducida por la Ley 6/2018.
El texto de la resolución RG 1448/2025, de 24 de septiembre de 2025, del TEAC, analiza el contexto normativo y las implicaciones jurídicas derivadas de la regulación de los pagos fraccionados mínimos en el Impuesto sobre Sociedades, centrándose especialmente en la evolución normativa y en los pronunciamientos judiciales que han afectado a su validez.
Inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre
En primer lugar, se recuerda que el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, introdujo medidas tributarias orientadas a la reducción del déficit público, entre ellas la creación de un pago fraccionado mínimo obligatorio para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios fuera superior a diez millones de euros. Este Real Decreto-ley añadió la disposición adicional decimocuarta (DA 14ª) a la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que regulaba dicho pago en la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la propia Ley. La aplicación práctica de esta medida afectó a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
Sin embargo, en 2018, la Audiencia Nacional planteó una cuestión de inconstitucionalidad (n.º 1021-2019) respecto del artículo único del Real Decreto-ley 2/2016, al considerar que podía vulnerar los artículos 86.1 y 31.1 de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional, mediante su sentencia 78/2020, de 1 de julio, declaró la inconstitucionalidad y nulidad del citado Real Decreto-ley al haber regulado, mediante un instrumento normativo excepcional, un aspecto esencial del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, lo que vulneraba el límite material previsto en el artículo 86.1 CE.
Como consecuencia de esta decisión, se consideraron indebidos los ingresos realizados en concepto de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades durante la vigencia del Real Decreto-ley 2/2016 (segundo y tercer pago de 2016 y los tres pagos fraccionados del ejercicio 2017). No obstante, el Tribunal Constitucional no se pronunció sobre el principio de capacidad económica, por estimar suficiente el primer motivo de inconstitucionalidad relativo al uso indebido del decreto-ley como instrumento normativo.
Posible inconstitucionalidad de la disp. adic. 14ª de la LIS
En este contexto, el Tribunal Económico-Administrativo Central precisa que la sentencia del Tribunal Constitucional se limita exclusivamente al Real Decreto-ley 2/2016 y no puede extender sus efectos a las Leyes 6/2018 y 8/2018, que también introdujeron disposiciones sobre los pagos fraccionados, pues dichas normas tienen un rango y una naturaleza jurídica distintos. En consecuencia, el vicio formal apreciado en el Real Decreto-ley no concurre en las citadas leyes. Por tanto, los efectos de la sentencia del TC no alcanzan los pagos fraccionados correspondientes a ejercicios posteriores, como los de 2020 y 2021.
La entidad reclamante alegó que el vicio de inconstitucionalidad de la DA 14ª no se había subsanado con la aprobación de la Ley 6/2018, insistiendo en la vulneración de los principios de capacidad económica y de no confiscatoriedad. En apoyo de sus alegaciones, citó los Autos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 6 de marzo de 2024 (recursos 1385/2022 y 1387/2022), que plantearon cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en relación con la DA 14ª de la Ley IS, así como los Autos de la Audiencia Nacional de 2018 que habían planteado cuestiones similares.
El TEAC reconoce que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite (providencias de 11 de febrero de 2025) las cuestiones de inconstitucionalidad n.º 2525-2024 y 2840-2024, promovidas por el TSJ de la Comunidad Valenciana, que cuestionan la constitucionalidad de la DA 14ª de la LIS (introducida por la Ley 6/2018) por posible vulneración del principio de capacidad económica del artículo 31.1 CE. Dicha admisión fue publicada en el BOE de 17 de febrero de 2025.
No obstante, el TEAC recuerda que su marco competencial no le permite suspender los procedimientos en curso por el simple planteamiento o admisión de una cuestión de inconstitucionalidad, ya que la normativa reguladora de los órganos económico-administrativos no lo contempla. En consecuencia, mientras el Tribunal Constitucional no resuelva dichas cuestiones, el TEAC debe aplicar la normativa vigente y no puede valorar la constitucionalidad de las leyes.
De igual modo, el Tribunal aclara que, conforme a su doctrina y al artículo 226 de la Ley General Tributaria, los órganos económico-administrativos no tienen competencia para revisar la legalidad o constitucionalidad de las normas tributarias, competencia que corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional o, en su caso, a la jurisdicción contencioso-administrativa. Por ello, las alegaciones sobre la posible inconstitucionalidad de la DA 14ª de la LIS no pueden ser objeto de examen por el TEAC.
Revisión solo de las autoliquidaciones cuya rectificación se hubiera solicitado antes de dictarse la sentencia que declara la nulidad
Por otro lado, el Tribunal se refiere al principio de seguridad jurídica y recuerda que las declaraciones de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional no tienen efectos retroactivos ilimitados. Así, solo pueden revisarse las autoliquidaciones cuya rectificación se hubiera solicitado antes de dictarse la sentencia que declara la nulidad de la norma. En el caso analizado, la entidad presentó su solicitud de rectificación el 16 de octubre de 2024, es decir, después de la sentencia del Tribunal Constitucional, por lo que no procede su revisión.
En consecuencia, el TEAC concluye que la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a los períodos 2P 2020, 3P 2020, 1P 2021, 2P 2021 y 3P 2021 ha sido correctamente desestimada por la Administración Tributaria. No procede dictar nuevas liquidaciones ni reconocer intereses de demora, al haberse realizado los pagos conforme a una normativa plenamente vigente y válida en el momento de su aplicación.
Finalmente, el Tribunal Económico-Administrativo Central desestima las reclamaciones presentadas por la entidad y confirma los actos impugnados, señalando que las eventuales dudas sobre la constitucionalidad de la DA 14ª de la LIS deberán ser resueltas por el Tribunal Constitucional en los procedimientos actualmente en trámite.




