STS: Incompatibilidad entre la exigencia de una tasa por uso del dominio público al concesionario del contrato de gestión del servicio público municipal de abastecimiento de aguas y un canon cuando el dominio público forme parte de la concesión

Incompatibilidad entre la exigencia de una tasa por uso del dominio público al concesionario del contrato de gestión del servicio público municipal de abastecimiento de aguas y un canon cuando el dominio público forme parte de la concesión. Imagen de una vista aérea de la planta de tratamiento de efluentes industriales, destacando tanques y procesos de purificación de agua

El Tribunal establece como jurisprudencia que puede existir incompatibilidad entre la exigencia de una tasa a un concesionario del contrato de gestión del servicio público municipal de abastecimiento de aguas y el abono de un canon, cuando aquel esté gravando un aprovechamiento del dominio público que forma parte integrante de la concesión, lo que deberá apreciarse en cada caso.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de octubre de 2025, recaida en el recurso n.º 7673/2023 establece como jurisprudencia que puede existir incompatibilidad entre la exigencia de una tasa a un concesionario del contrato de gestión del servicio público municipal de abastecimiento de aguas y el abono de un canon, cuando aquel esté gravando un aprovechamiento del dominio público que forma parte integrante de la concesión, y por otro lado establece el Tribunal que el art. 19.2 TRLHL garantiza el respeto y acatamiento a la decidido por la sentencia, debiendo la entidad local aplicar lo indicado en aquella desde que se le notifica -la publicación va destinada a terceros- y, para determinar el alcance de la resolución judicial, debe estarse a su entera lectura e interpretación, de forma que las entidades locales adecuen los términos de sus actuaciones a lo decidido en la sentencia pero no existe infracción de este precepto cuando, analizando el caso concreto, se llegue a la conclusión de que lo decidido en la sentencia afecta, exclusivamente, a determinados sujetos pasivos y no a otros sujetos pasivos a los que el Ayuntamiento aplica la ordenanza.

El Tribunal analiza si resulta compatible el pago de un canon por el concesionario del contrato de gestión de servicio público municipal de abastecimiento público de agua, con el pago de una tasa por aprovechamiento del dominio público. Con carácter general, cabe afirmar que nos encontramos ante dos figuras jurídicas claramente diferenciadas. El canon es la contraprestación que se paga en virtud de un contrato de gestión de servicio público y la tasa es un ingreso de derecho público derivado del ejercicio de la potestad tributaria que ostenta la Administración. Por lo tanto, en principio, el abono de un canon resulta compatible con el abono de una tasa por la ocupación del suelo público, dada la distinta naturaleza de ambas figuras. EL Tribunal establece como jurisprudencia que puede existir incompatibilidad entre la exigencia de una tasa a un concesionario del contrato de gestión del servicio público municipal de abastecimiento de aguas y el abono de un canon, cuando aquel esté gravando un aprovechamiento del dominio público que forma parte integrante de la concesión, lo que deberá apreciarse en cada caso. Por otro lado, respecto a la cuestión de si existe infracción del art. 19.2 TRLHL cuando se exige una tasa con base en un inciso de un precepto de una Ordenanza fiscal anulado por sentencia firme -por entender que no podía recaer en quienes no eran titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros- sobre la base de que el servicio público del concesionario es distinto del prestado por aquel que dio lugar a la nulidad del inciso de la ordenanza, considera el Tribunal que no puede hablarse en este caso de que la publicación del texto en el BOP haya generado confianza en un tercero, lo que en su caso podríamos valorar, pues en el caso enjuiciado no ha existido publicación y la recurrente es claramente conocedora del íntegro contenido de la sentencia cuya aplicación pretende, lo que realmente garantiza el art. 19.2 TRLHL es el respeto y acatamiento a la decidido por la sentencia, debiendo la entidad local aplicar lo indicado en aquella desde que se le notifica -la publicación va destinada a terceros- y, para determinar el alcance de la resolución judicial, debe estarse a su entera lectura e interpretación. Por tanto, el art 19.2 TRLHL establece la necesidad de que las entidades locales adecuen los términos de sus actuaciones a lo decidido en la sentencia. Para determinar el alcance de lo decidido en la sentencia debe tenerse en cuenta su motivación y fallo. No existiendo infracción de este precepto cuando, analizando el caso concreto, se llegue a la conclusión de que lo decidido en la sentencia afecta, exclusivamente, a determinados sujetos pasivos y no a otros sujetos pasivos a los que el Ayuntamiento aplica la ordenanza.