Aprobado el desarrollo reglamentario de la Norma Foral 2/2025 de revisión fiscal del sistema tributario de Bizkaia en materia de previsión social

Aprobado el desarrollo reglamentario de la Norma Foral 2/2025 de revisión fiscal del sistema tributario de Bizkaia en materia de previsión social. Imagen de una hija ayudando a su madre con sus finanzas

El presente Decreto Foral desarrolla las disposiciones de la NORMA FORAL 2/2025 de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, que atañen al nuevo tratamiento fiscal de la previsión social voluntaria, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades y se completa el desarrollo reglamentario de la NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 17 de noviembre de 2025, se ha publicado el DECRETO FORAL 100/2025, de 13 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican distintos reglamentos tributarios y se desarrolla la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de previsión social.

El presente Decreto Foral desarrolla las disposiciones de la Norma Foral 2/2025 que atañen al nuevo tratamiento fiscal de la previsión social voluntaria, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, norma que persigue el asentamiento progresivo del segundo pilar como complemento de las pensiones públicas promocionando la corresponsabilidad del o la empleada y del o la empleadora otorgándole un impulso efectivo desde la fiscalidad.

En materia de IRPF, con efectos desde 1 de enero de 2025, en lo que se refiere al límite la suma de las contribuciones empresariales realizadas por los socios protectores, promotores de planes de pensiones de empleo, se establece una regla objetiva para determinar cuándo las aportaciones propias del y la empresaria individual o profesional guardan un grado de proporcionalidad con las contribuciones que éstos realizan a favor de las y los trabajadores. En caso de concurrencia de aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor o socio protector que excedan de los límites establecidos en la Norma Foral del Impuesto, en el caso de superación del límite previsto se incorpora en el reglamento del impuesto la preferencia por la reducción de las aportaciones y contribuciones a los sistemas de empleo. Se concreta que en el caso de planes de previsión social cuya creación obedezca a la negociación colectiva pero sean de adhesión voluntaria para las personas empleadas se tendrá en cuenta el salario bruto anual de la totalidad de las personas trabajadoras adheridas a los mismos, estableciéndose, asimismo, el régimen de deducción de las aportaciones que se imputen a ejercicios posteriores, debiendo respetarse los porcentajes y demás requisitos del periodo impositivo de origen y aplicándose en caso de concurrencia, en primer lugar, las deducciones por aportaciones de ejercicios anteriores y, se dispone que los y las contribuyentes cuyas cantidades aportadas o las contribuciones imputadas con anterioridad a 1 de enero de 2025 no hubiesen sido objeto de reducción en la base imponible por exceder de los límites o carecer de base imponible suficiente, podrán aplicar dichos excesos en los ejercicios pendientes, de acuerdo con lo establecido en el art. 65.4 Rgto IRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2024. En materia de deducciones en la cuota íntegra del impuesto, con efectos desde el 1 de enero de 2026, se flexibiliza la exigencia de la constancia de la renta, previendo la posibilidad de que la renta varíe en un porcentaje no superior al porcentaje de revalorización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, o, al Índice de Precios al Consumo o en su caso al establecido en la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia. En la misma línea de flexibilización, se prevé expresamente que el requisito de duración de la renta temporal se entenderá cumplido cuando, habiéndose establecido inicialmente un plazo de al menos 15 años desde el comienzo del cobro, se produzca el fallecimiento de la persona perceptora de la renta u otras circunstancias ajenas a la voluntad inversora del o la contribuyente, o cuando se trate de prestaciones de orfandad que por su naturaleza no alcancen la citada duración de 15 años. Finalmente, encontramos otra serie de modificaciones de carácter técnico que afectan a este Reglamento para actualizar el porcentaje de integración de los rendimientos del trabajo en caso de percepciones en forma de renta, matizar la exclusión del tratamiento a los rendimientos de capital mobiliario y excluir de la aplicación del régimen de todas las prestaciones provenientes de los sistemas públicos o de reparto y adecuar a la nueva calificación que se otorga a los rendimientos provenientes de los sistemas de previsión que se corresponden con la rentabilidad.

En última instancia, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se introduce la misma previsión que en el IRPF, en orden a considerar que en el caso de planes de previsión social cuya creación obedezca a la negociación colectiva pero sean de adhesión voluntaria para las personas empleadas se tendrá en cuenta el salario bruto anual de la totalidad de las personas trabajadoras adheridas a los mismos, todo ello a los efectos del cálculo de las deducciones por contribuciones empresariales realizadas a determinados planes de previsión social.

Además, mediante este Decreto Foral se introducen determinadas modificaciones de rango reglamentario culminando el desarrollo de la NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, así como otras de carácter meramente técnico y de actualización de referencias normativas, por una parte la relativa a la consideración de parejas de hecho a efectos  fiscales, y que afectan a los Reglamentos de Recaudación, del IRPF, IS, ITP y AJD e IRNR. También se introducen en los reglamentos del IRPF y del IS las modificaciones necesarias para instrumentar la flexibilización del régimen de opciones que deben ejercitarse con la declaración o con la autoliquidación de la imposición personal, eliminando la limitación que operaba para determinadas opciones que no podían ser modificadas una vez finalizado el plazo voluntario de declaración. Asimismo, se introducen las adaptaciones reglamentarias vinculadas con las modificaciones realizadas en la Norma Foral General Tributaria relacionadas principalmente con las obligaciones de notificación de las obligaciones pendientes de las personas fallecidas a todas los interesados e interesadas que consten en los expedientes y la nueva redacción de la ejecución inmediata dentro del periodo ejecutivo, no incorporando los supuestos de inadmisión de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, de compensación a instancia de parte, de dación en pago, o de suspensión del procedimiento recaudatorio y que afectan al Reglamento de inspección tributaria, al Reglamento de Recaudación, al de gestión de los tributos y al Reglamento de revisión en vía administrativa. Adicionalmente, se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, consecuencia de la nueva obligación de información establecida en el artículo 92. 1. e) de la Norma Foral General Tributaria para las personas jurídicas o entidades, que deberán comunicar a la Administración tributaria las titularidades reales, conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Asimismo, se modifica el Reglamento de inspección, por un lado, para dar cabida dentro del ámbito de las actuaciones inspectoras a los medios digitales, y determinadas actualizaciones vinculadas con la clarificación del régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio de la persona obligada tributaria que haya sido solicitada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos.