El TSJ de Cataluña resuelve que los vehículos en baja temporal no están sujetos al IVTM ni tampoco al Impuesto catalán sobre las emisiones de dióxido de carbono de vehículos de tracción mecánica

El TSJ de Cataluña resuelve que los vehículos en baja temporal no están sujetos al IVTM ni tampoco al Impuesto catalán sobre las emisiones de dióxido de carbono de vehículos de tracción mecánica. Imagen de un viejo vehículo abandonado rodeado de hiervas

Los vehículos en baja temporal no están sujetos al Impuesto catalán sobre las emisiones de dióxido de carbono de vehículos de tracción mecánica, pues su hecho imponible recae sobre los vehículos que son aptos para circular por las vías públicas, ya que si no son aptos para circular, no pueden emitir el dióxido de carbono por el hecho de la circulación por las vías públicas. Tampoco es obligatorio tener el seguro preceptivo ni tampoco la ITV en vigor.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de 16 de septiembre de 2025, recaída en el recurso n.º 85/2023 resuelve que los vehículos en baja temporal no están sujetos al Impuesto catalán sobre las emisiones de dióxido de carbono de vehículos de tracción mecánica, pues su hecho imponible recae sobre los vehículos que son aptos para circular por las vías públicas, ya que si no son aptos para circular, no pueden emitir el dióxido de carbono por el hecho de la circulación por las vías públicas, que es la conducta que grava el impuesto. El objeto de este tributo es gravar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases con efecto invernadero. Este impuesto extrafiscal, está orientado a prevenir y corresponsabilizar a quienes hayan causado o causen o estén en condiciones de causar daños medioambientales, pero no a gravar la mera titularidad de un vehículo que no puede causar esas emisiones. Un vehículo en situación administrativa de baja temporal no devenga impuesto de circulación y debe estacionarse en un lugar privado por cuanto no puede circular por las vías públicas -no podrá estar estacionado en la calle-. Incluso tampoco es obligatorio tener el seguro preceptivo ni tampoco la ITV en vigor. Por tanto este vehículo en baja temporal no es "apto" para circular por las vías públicas y tampoco no puede estar gravado por este impuesto.