Debe anularse la regularización efectuada por la Administración ya que la factura rectificativa y la reclamación de pago se remitieron a un domicilio erróneo y no se ha acreditado la recepción por el actor que no es sujeto pasivo del IVA

Debe anularse la regularización efectuada por la Administración ya que la factura rectificativa y la reclamación de pago se remitieron a un domicilio erróneo y no se ha acreditado la recepción por el actor que no es sujeto pasivo del IVA. Imagen de una chica mirando unos papeles con cara de preocupación viendo que está erroneos

El actor no tiene obligación de presentar el modelo 309 pues no existe constancia de que el emisor de la factura de la que procede el requerimiento, le hubiere remitido dicha factura ni requerimiento de pago alguno, pues ni la factura rectificativa, ni la rectificada, ni la reclamación formal de la supuesta deuda porque el domicilio fiscal del actor no es aquel donde fueron enviados esos documentos, por lo que no era conocedor de tener deuda alguna con el emisor de la factura rectificativa.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia de 6 de junio de 2025 determina que uno de los requisitos fundamentales para la conformidad a Derecho de la modificación de la base imponible del IVA por la emisión de una factura rectificativa, es la debida notificación al destinatario de la factura y siendo que el actor no es sujeto pasivo del IVA, el emisor de la factura debió remitirla en momento de su expedición, y como el domicilio fiscal era erróneo, la factura rectificativa no fue remitida a su destinatario, conforme exige la normativa del IVA, procede la anulación de la regularización efectuada por la Administración que consideró que el actor estaba obligado a presentar declaración del IVA modelo 309, ejercicio 2019, efectuando requerimiento solicitando la justificación de haber efectuado la regularización de su situación tras haberse constituido en deudor de un crédito a favor de la Hacienda Pública como consecuencia de modificaciones de la base imponible de operaciones que han resultado total o parcialmente impagadas. Ello implica el incumplimiento del procedimiento de la modificación de base imponible, ya que uno de los requisitos fundamentales para la conformidad a Derecho de la modificación de la base imponible del IVA por la emisión de una factura rectificativa, es la debida notificación al destinatario de la factura y siendo que el actor no es sujeto pasivo del IVA, el emisor de la factura debió remitirla en momento de su expedición, y como el domicilio fiscal era erróneo, la factura rectificativa no fue remitida a su destinatario, conforme exige la normativa del IVA.

Así lo ha señalado el TEAC en resolución de fecha 18 de diciembre de 2019 y la STJUE de 26 de enero de 2012 en el asunto C-588/10. Así lo ha señalado también la STS de 31 de marzo de 2025, recurso n.º 932/2023.

Sin embargo, el actor no tiene obligación de presentar el modelo 309 pues no existe constancia de que el emisor de la factura de la que procede el requerimiento, le hubiere remitido dicha factura ni requerimiento de pago alguno, pues ni la factura rectificativa, ni la rectificada, ni la reclamación formal de la supuesta deuda porque el domicilio fiscal del actor no se corresponde con el que se envió la factura emitida, la factura rectificativa y la reclamación de pago, por lo que el actor no era conocedor de tener deuda alguna con el emisor de la factura rectificativa. No se discute por las partes y se acredita mediante certificado de empadronamiento que el domicilio fiscal del actor, ni se discute por las partes que la notificación de pago, facturas, como en el burofax, y en el escrito de interposición de demanda judicial se indica una dirección, que es donde se intentaron notificar, con resultado ausente, sin que se acredite su recepción por el actor.