Proyecto de orden que prevé nuevos modelos tributarios vinculados al régimen de franquicia del IVA para pequeñas empresas en la UE

Modelo 041 «Solicitud de franquicia en otros Estados miembros», y Modelo 350 «Régimen de franquicia. Declaración informativa del volumen de operaciones comunitario».
El proyecto de orden tiene como finalidad aprobar dos nuevos modelos tributarios vinculados al régimen de franquicia del IVA para pequeñas empresas en la Unión Europea:
- Modelo 041: Solicitud de franquicia en otros Estados miembros.
- Modelo 350: Declaración informativa del volumen de operaciones comunitario para quienes apliquen dicho régimen.
Ambos modelos permitirán que los empresarios y profesionales establecidos en el territorio español de aplicación del IVA puedan optar por el régimen de franquicia en otros países de la UE, aun cuando en España este régimen no esté implantado.
La Directiva (UE) 2020/285, que modifica la Directiva 2006/112/CE del IVA, introduce un cambio sustancial:
Permite que pequeñas empresas establecidas en un Estado miembro puedan beneficiarse del régimen de franquicia en otro Estado miembro donde no estén establecidas, siempre que cumplan los requisitos fijados.
Hasta esta modificación, las franquicias solo podían aplicarse a empresas establecidas en el propio Estado que hubiese optado por este régimen.
Incorporación al derecho español
La directiva ha sido incorporada al ordenamiento español mediante una ley de reforma tributaria (citada en el proyecto como Ley XX/20XX). Esta ley introduce:
- Una disposición adicional novena en la Ley del IVA (Ley 37/1992).
- Una disposición adicional undécima en el Reglamento del IVA (RD 1624/1992).
Estas nuevas disposiciones regulan la comunicación de la opción por el régimen de franquicia y las obligaciones informativas correspondientes.
Acceso al régimen de franquicia por empresas españolas
A partir de la fecha prevista de entrada en vigor, los empresarios y profesionales establecidos en España podrán optar por aplicar el régimen de franquicia en otro Estado miembro, siempre que se cumpla un requisito esencial:
- Volumen anual de operaciones en la Unión Europea ≤ 100.000 euros.
España no aplica el régimen de franquicia internamente (ha optado históricamente por otros sistemas simplificados como el régimen simplificado o el del recargo de equivalencia), pero sí permitirá que empresas españolas lo utilicen en otros países de la UE que lo tengan implementado.
Centralización ante la Administración tributaria española
Con el objetivo de reducir cargas administrativas, las siguientes actuaciones se gestionarán exclusivamente ante la Agencia Tributaria española:
- Comunicación de la opción por el régimen de franquicia en otros Estados miembros (mediante el modelo 041).
- Declaraciones informativas periódicas de volumen de operaciones comunitarias (mediante el modelo 350).




